Artículo 4°.- El DirectorLey N° 20.254
Art. 4
D.O. 14.04.2008 Nacional del Instituto será el Jefe Superior del Servicio, funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, designado por éste y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882. Además de las atribuciones y deberes propios de su cargo, en orden a administrar, controlar y velar por el cumplimiento de los fines del Instituto, deberá:
Art. 4
D.O. 14.04.2008 Nacional del Instituto será el Jefe Superior del Servicio, funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, designado por éste y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882. Además de las atribuciones y deberes propios de su cargo, en orden a administrar, controlar y velar por el cumplimiento de los fines del Instituto, deberá:
a) Resolver, en Ley N° 20.254
Art. 4
D.O. 14.04.2008primera instancia, los asuntos que la ley entregue a su conocimiento.
Art. 4
D.O. 14.04.2008primera instancia, los asuntos que la ley entregue a su conocimiento.
b) Propender Ley N° 20.254
Art. 4
D.O. 14.04.2008a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia.
Art. 4
D.O. 14.04.2008a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia.
c) Ejercer lasLey N° 20.254
Art. 4
D.O. 14.04.2008 políticas de desarrollo del servicio y de difusión de la propiedad industrial, ateniéndose a los lineamientos previstos por el Ministerio de Economía, Fomento y Ley N° 20.423
Art. 54
D.O. 12.02.2010Turismo.
Art. 4
D.O. 14.04.2008 políticas de desarrollo del servicio y de difusión de la propiedad industrial, ateniéndose a los lineamientos previstos por el Ministerio de Economía, Fomento y Ley N° 20.423
Art. 54
D.O. 12.02.2010Turismo.
d) Nombrar al personal del Instituto y removerlo de Ley N° 20.254
Art. 4
D.O. 14.04.2008acuerdo a las normas estatutarias.
Art. 4
D.O. 14.04.2008acuerdo a las normas estatutarias.
e) Proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las iniciativas legales y reglamentarias referentes a la propiedad industrial.
Ley N° 20.254
Art. 4
D.O. 14.04.2008 f) Dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial, aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto y Ley N° 20.423
Art. 54
D.O. 12.02.2010aquellas que fijen los valores referidos en la letra i) del artículo 3º de la presente ley.
Art. 4
D.O. 14.04.2008 f) Dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial, aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto y Ley N° 20.423
Art. 54
D.O. 12.02.2010aquellas que fijen los valores referidos en la letra i) del artículo 3º de la presente ley.
g) Designar a los funcionarios que tendrán la calidad Ley N° 20.254
Art. 4
D.O. 14.04.2008de ministros de fe para certificar las actuaciones del Instituto, en su caso.
Art. 4
D.O. 14.04.2008de ministros de fe para certificar las actuaciones del Instituto, en su caso.
h) Fijar periódicamente el arancel establecido en el Ley N° 20.254
Art. 4
D.O. 14.04.2008artículo 8° de la ley Nº 19.039.
Art. 4
D.O. 14.04.2008artículo 8° de la ley Nº 19.039.
Ley N° 20.254
Art. 4
D.O. 14.04.2008
Art. 4
D.O. 14.04.2008