Artículo 4°.- El DirectorLey N° 20.254
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Nacional del Instituto será el Jefe Superior del Servicio, funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, designado por éste y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882. Además de las atribuciones y deberes propios de su cargo, en orden a administrar, controlar y velar por el cumplimiento de los fines del Instituto, deberá:
    a) Resolver, en Ley N° 20.254
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primera instancia, los asuntos que la ley entregue a su conocimiento.
    b) Propender Ley N° 20.254
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a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia.
    c) Ejercer lasLey N° 20.254
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políticas de desarrollo del servicio y de difusión de la propiedad industrial, ateniéndose a los lineamientos previstos por el Ministerio de Economía, Fomento y Ley N° 20.423
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Turismo.
    d) Nombrar al personal del Instituto y removerlo de Ley N° 20.254
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acuerdo a las normas estatutarias.
    e) Proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las iniciativas legales y reglamentarias referentes a la propiedad industrial.
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    f) Dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial, aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto y Ley N° 20.423
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aquellas que fijen los valores referidos en la letra i) del artículo 3º de la presente ley.
    g) Designar a los funcionarios que tendrán la calidad Ley N° 20.254
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de ministros de fe para certificar las actuaciones del Instituto, en su caso.
    h) Fijar periódicamente el arancel establecido en el Ley N° 20.254
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artículo 8° de la ley Nº 19.039.
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