Artículo 8°.- Los Ley N° 20.254
Art. 8
D.O. 14.04.2008
funcionarios del Instituto podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Asimismo, los funcionarios que en virtud de la disposición SEGUNDA transitoria de esta ley sean traspasados desde la Subsecretaría de Economía, Fomento yLey N° 20.423
Art. 54
D.O. 12.02.2010
Reconstrucción podrán continuar afiliados al servicio de bienestar de su institución de origen.