Artículo 9º.- ElLey N° 20.254
Art. 9
D.O. 14.04.2008 Director del Instituto y su personal, cualquiera sea su calidad jurídica, cometerán delito de prevaricación sujeto a las penas que en cada caso se indican, cuando incurran en alguna de las conductas establecidas en el número 2 del artículo 223 y en el número 6 del artículo 224 del Código Penal, en los procedimientos contenciosos sometidos a su conocimiento o en que tomen parte.
Art. 9
D.O. 14.04.2008 Director del Instituto y su personal, cualquiera sea su calidad jurídica, cometerán delito de prevaricación sujeto a las penas que en cada caso se indican, cuando incurran en alguna de las conductas establecidas en el número 2 del artículo 223 y en el número 6 del artículo 224 del Código Penal, en los procedimientos contenciosos sometidos a su conocimiento o en que tomen parte.
En cuanto Ley N° 20.254
Art. 9
D.O. 14.04.2008les sean aplicables, los peritos estarán sujetos a las mismas normas, respecto de las solicitudes de derechos de propiedad industrial que deban informar en procedimientos contenciosos o no contenciosos, como, asimismo, a las causales de implicancia o recusación establecidas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales.
Art. 9
D.O. 14.04.2008les sean aplicables, los peritos estarán sujetos a las mismas normas, respecto de las solicitudes de derechos de propiedad industrial que deban informar en procedimientos contenciosos o no contenciosos, como, asimismo, a las causales de implicancia o recusación establecidas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales.