Artículo 11.- El Ley N° 20.254
Art. 11
D.O. 14.04.2008Instituto también dispondrá de los siguientes bienes:
Art. 11
D.O. 14.04.2008Instituto también dispondrá de los siguientes bienes:
a) Los bienesLey N° 20.254
Art. 11
D.O. 14.04.2008 muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que adquiera a cualquier título y los frutos derivados de tales bienes. Las donaciones que se hagan al Instituto estarán exentas de todo impuesto y del trámite de la insinuación establecido en el artículo 1401 del Código Civil.
Art. 11
D.O. 14.04.2008 muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que adquiera a cualquier título y los frutos derivados de tales bienes. Las donaciones que se hagan al Instituto estarán exentas de todo impuesto y del trámite de la insinuación establecido en el artículo 1401 del Código Civil.
b) LosLey N° 20.254
Art. 11
D.O. 14.04.2008 bienes muebles e inmuebles actualmente asignados al uso del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sean determinados por el Ministro de dicha Secretaría de Estado.
Art. 11
D.O. 14.04.2008 bienes muebles e inmuebles actualmente asignados al uso del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sean determinados por el Ministro de dicha Secretaría de Estado.