MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 298, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE "REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS"
    Núm. 40.- Santiago, 2 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que "Fija normas sobre Atribuciones del Ministerio de Economía en materia de Transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes"; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2007, que "fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; el decreto supremo N° 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos"; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3° expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
    2° Que, corresponde al ámbito de las competencias y funciones públicas entregadas por el legislador al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para cumplir con el rol de órgano rector nacional del tránsito y que, en el marco de lo establecido en la ley N° 18.059, asigna a éste la obligación de proponer políticas, reconociendo así las competencias ya entregadas en los decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960, y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, en orden a planificar los sistemas de transportes, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta planificación a todos los organismos y elementoa complementarios del transporte.
    3° Que, el inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito, establece que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    4° Que, luego, el artículo 64 del mismo cuerpo normativo, establece que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen.
    5° Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el decreto supremo N° 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos", para mantener actualizado su contenido.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos", en los siguientes sentidos:
     
    a) Reemplázase el artículo 1°, inciso primero, por el siguiente: "El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias peligrosas.".
    b) Reemplázase el actual artículo 2° por el siguiente "Artículo 2°.- Se consideran sustancias peligrosas aquellas que se indican en la Parte 3 del Volumen I de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.".
    c) Elimínase en el artículo 3°, inciso primero, la coma (,) que va a continuación de la palabra "años" y la frase "requisito que entrará en vigencia de acuerdo con el calendario que fija el Artículo 36° siguiente".
    d) Sustitúyase en el artículo 3°, inciso segundo, la frase "43° de la ley N° 18.290" por "49° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que "fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito", ".
    e) Sustitúyase en el artículo 4° la frase "refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190.Of93" por "refiere la Parte 5 del Volumen II de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Secretaría de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas".
    f) Elimínase en el artículo 7°, inciso primero, la palabra "fraccionadas".
    g) Sustitúyase en el artículo 7°, inciso segundo, la palabra "riesgo" por "peligro".
    h) Sustitúyase en el artículo 7°, inciso segundo, la frase "la Norma Chilena Oficial NCh2190.Of93." por "las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, sin perjuicio de la etiqueta a la que refiere el artículo 254 del decreto supremo N° 57, de 2019, de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas". ".
    i) Sustitúyase en el artículo 22°, inciso tercero, la frase "las instrucciones" por "la Hoja".
    j) Reemplázase el artículo 30°, letra b), inciso primero, por el siguiente: "La Hoja de Datos de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 57, de 2019, de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas". Esta deberá mantenerse en la cabina del vehículo.".
    k) Elimínase en el artículo 30°, letra b), el inciso segundo.
    l) Sustitúyase en el artículo 30°, letra c), la frase "Los productos peligrosos" por "Los envases que contienen productos peligrosos".
    m) Sustitúyase en el artículo 30°, letra c), la frase "sus respectivas etiquetas y marcas" por "su respectiva etiqueta".
    n) Sustitúyase en el artículo 30°, letra c), la frase "a la Norma Chilena Oficial NCh.2190.Of93" por "al Título IV, Del etiquetado de seguridad de sustancias y mezclas, del Decreto Supremo N° 57, de 2019, de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas" ".
    o) Sustitúyase en el artículo 31° la frase "las instrucciones escritas" por "la Hoja".
    p) Sustitúyase en el artículo 34° la frase "refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190.Of93" por "refieren las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Secretaría de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas".
    q) Agrégase a continuación del artículo 34° el siguiente artículo 34° bis, nuevo:
     
    "Artículo 34° bis: Las normas a las que se hace referencia en el presente decreto se mantendrán a disposición permanente del público en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.mtt.gob.cl).".
     
    r) Elimínase en el artículo 36° todo el texto que sigue a continuación de la frase "Diario Oficial", y reemplázase la coma (,) por un punto final (.).


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristóbal Felipe Pineda Andradez, Subsecretario de Transportes.