Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos", en los siguientes sentidos:
     
    a) Reemplázase el artículo 1°, inciso primero, por el siguiente: "El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias peligrosas.".
    b) Reemplázase el actual artículo 2° por el siguiente "Artículo 2°.- Se consideran sustancias peligrosas aquellas que se indican en la Parte 3 del Volumen I de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.".
    c) Elimínase en el artículo 3°, inciso primero, la coma (,) que va a continuación de la palabra "años" y la frase "requisito que entrará en vigencia de acuerdo con el calendario que fija el Artículo 36° siguiente".
    d) Sustitúyase en el artículo 3°, inciso segundo, la frase "43° de la ley N° 18.290" por "49° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que "fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito", ".
    e) Sustitúyase en el artículo 4° la frase "refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190.Of93" por "refiere la Parte 5 del Volumen II de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Secretaría de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas".
    f) Elimínase en el artículo 7°, inciso primero, la palabra "fraccionadas".
    g) Sustitúyase en el artículo 7°, inciso segundo, la palabra "riesgo" por "peligro".
    h) Sustitúyase en el artículo 7°, inciso segundo, la frase "la Norma Chilena Oficial NCh2190.Of93." por "las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, sin perjuicio de la etiqueta a la que refiere el artículo 254 del decreto supremo N° 57, de 2019, de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas". ".
    i) Sustitúyase en el artículo 22°, inciso tercero, la frase "las instrucciones" por "la Hoja".
    j) Reemplázase el artículo 30°, letra b), inciso primero, por el siguiente: "La Hoja de Datos de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 57, de 2019, de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas". Esta deberá mantenerse en la cabina del vehículo.".
    k) Elimínase en el artículo 30°, letra b), el inciso segundo.
    l) Sustitúyase en el artículo 30°, letra c), la frase "Los productos peligrosos" por "Los envases que contienen productos peligrosos".
    m) Sustitúyase en el artículo 30°, letra c), la frase "sus respectivas etiquetas y marcas" por "su respectiva etiqueta".
    n) Sustitúyase en el artículo 30°, letra c), la frase "a la Norma Chilena Oficial NCh.2190.Of93" por "al Título IV, Del etiquetado de seguridad de sustancias y mezclas, del Decreto Supremo N° 57, de 2019, de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas" ".
    o) Sustitúyase en el artículo 31° la frase "las instrucciones escritas" por "la Hoja".
    p) Sustitúyase en el artículo 34° la frase "refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190.Of93" por "refieren las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Secretaría de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas".
    q) Agrégase a continuación del artículo 34° el siguiente artículo 34° bis, nuevo:
     
    "Artículo 34° bis: Las normas a las que se hace referencia en el presente decreto se mantendrán a disposición permanente del público en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.mtt.gob.cl).".
     
    r) Elimínase en el artículo 36° todo el texto que sigue a continuación de la frase "Diario Oficial", y reemplázase la coma (,) por un punto final (.).