EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE ESTABLECE LA NÓMINA DE ENTIDADES A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N° 18.010

    Núm. 4.473 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DL N° 3.538, de 1980, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; en la ley N° 18.010; el decreto supremo N° 478, de 6 de abril de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Designa Comisionado y Presidenta del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero; la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, contenida en la resolución exenta N° 3.871, de 2022; en el DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; teniendo presente lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley N° 20.715 sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero, modificatoria de la ley N° 18.010, otorgó competencia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero, para fiscalizar determinadas operaciones de crédito de dinero, concedidas por entidades denominadas instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva;
    2. Que, el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 18.010 establece que son instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, aquellas que habiendo realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional durante el año calendario anterior, cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan mediante decreto supremo emitido bajo las formalidades que indica;
    3. Que, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la ley N° 20.715, hasta que entre en vigencia el decreto supremo a que se refiere el artículo 31 de la ley N° 18.010, el que a la fecha de la presente resolución no ha sido dictado, se entenderá que las instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva son aquellas que, durante el año calendario anterior hayan realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional por un monto global anual igual o superior a 100.000 Unidades de Fomento (UF) y en un número superior a 1.000 operaciones;
    4. Que, el inciso quinto del artículo 31 de la ley N° 18.010 dispone que el Servicio de Impuestos Internos comunicará a la citada Superintendencia, hoy Comisión para el Mercado Financiero, antes del 30 de junio de cada año, según la información de que disponga, el volumen y número de operaciones realizadas, así como la identidad de cada una de las instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, y que esa Superintendencia, hoy Comisión para el Mercado Financiero, debe confeccionar anualmente la Nómina de aquellas instituciones;
    5. Que, el Servicio de Impuestos Internos remitió a este Organismo mediante oficio Ord. N° 2027 de 30 de junio de 2022, el listado de instituciones que califican para ser incorporadas en la nómina de instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de manera masiva, en conformidad a lo señalado en el numeral precedente.
    6. Que, en virtud de lo anterior, en cumplimiento del marco jurídico vigente y conforme con los antecedentes tenidos a la vista, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N° 296, de 14 de julio de 2022, acordó establecer la nómina de entidades a que se refiere el artículo 31 de la ley N° 18.010, cuyas operaciones quedarán sujetas a fiscalización por parte de esta Comisión a partir del 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de enero de 2023, respecto de las operaciones a que se refieren los artículos 6° bis, 6° ter y los incisos segundo y tercero del artículo 31 de la ley N° 18.010.
    7. Que, en lo pertinente, el artículo 17 de la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero señala que "Dichos acuerdos podrán llevarse a efecto una vez emitido por el Ministro de Fe un certificado del acuerdo, sin esperar la suscripción del Acta por los comisionados presentes en la Sesión. Dicho certificado se citará en el acto o resolución que formalice el acuerdo".
    En virtud de lo anterior, se emitió el certificado de fecha 14 de julio de 2022, suscrito por el Ministro de Fe, donde constan los acuerdos antes señalados.
    8. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley N° 19.880 y del N° 1 del artículo 21 del referido decreto ley N° 3.538, corresponde al Presidente de la Comisión ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.
     
    Resuelvo:


    1.- Ejecútese el acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, adoptado en Sesión Ordinaria N° 296 de fecha 14 de julio de 2022, en el sentido de establecer la nómina de las entidades a que se refiere el artículo 31 de la ley N° 18.010, cuyas operaciones quedarán sujetas a fiscalización por parte de esta Comisión a partir del 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, respecto de las operaciones a que se refieren los artículos 6° bis, 6° ter y los incisos segundo y tercero del artículo 31 de la ley N° 18.010, que se adjunta como anexo de la presente resolución, de la que forma parte integrante.
    2. Dispóngase que las instituciones que figuran en la Nómina que se adjunta como anexo de la presente resolución deberán observar las instrucciones impartidas en la Circular N° 1 para Entidades de créditos fiscalizados por la ley N° 18.010, que contiene las normas emitidas por esta Comisión en cumplimiento de los artículos 6° bis, 6° ter y 31 de la ley N° 18.010, estando obligadas a contar del 1° de enero de 2023 a reportar a este Organismo los antecedentes a que se refiere la mencionada Circular, y otras que se dicten al efecto, en ejercicio de las facultades normativas de este Servicio. Para el caso de las entidades bancarias y las sociedades de apoyo al giro bancario, la información que deben remitir consta en el Manual del Sistema de Información de este Organismo.
    3. Las entidades incluidas en la Nómina que se incluye como anexo de la presente resolución que estimen pertinente obtener su exclusión de la misma, podrán interponer el recurso administrativo de reposición establecido en el artículo 69 del decreto ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 70 del DL N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución. Para estos efectos, el recurso administrativo de reposición podrá remitirse por escrito y debidamente firmado a Alameda N° 1449 Torre 1 piso 1, comuna de Santiago, y, atendida la contingencia sanitaria que afecta al país, podrá además utilizar el módulo "CMF sin papel", ingresando al portal www.cmfchile.cl en el que podrá seleccionar el vínculo "CMF sin papel". Para acceder al referido módulo, deberá contar con clave única, la que es proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Solange Michelle Berstein Jáuregui, Presidente, Comisión para el Mercado Financiero.
     

    ANEXO
    NÓMINA DE INSTITUCIONES QUE COLOCAN FONDOS POR MEDIO DE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO DE MANERA MASIVA