MODIFICA DECRETO N° 97, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
     
    Núm. 77.- Santiago, 11 de junio de 2021.
     
    Considerando:
     
    Que, la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, contempla recursos para Becas Educación Superior.
    Que, según la glosa 06 que regula dicha asignación, el referido Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo con el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Por su parte, tales modificaciones corresponden a las efectuadas mediante los decretos N° 167, de 2014, N°s 108 y 525, de 2015, N° 253, de 2016, N° 253, de 2018, N° 229, de 2019 y N° 100, de 2020, todos del Ministerio de Educación.
    Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos previamente citada, resulta preciso modificar el reglamento vigente, a fin de ejecutar cabalmente el Programa de Becas de Educación Superior durante el año 2021 y siguientes, razón por la cual se dicta el presente acto administrativo.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N° 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; en la ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica; en la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile crece contigo"; en la ley N° 20.405, que crea el Instituto de Derechos Humanos; en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley N° 20.842, que crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén; en la ley N° 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley N° 21.091, sobre educación superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en los decretos N° 97, de 2013, N° 167, de 2014, N°s 108 y 525, de 2015, N° 253, de 2016, N° 253, de 2018, N° 229, de 2019, y N° 100, de 2020, todos del Ministerio de Educación; y en el decreto N° 263, de 2013, del Ministerio de Educación.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 97, de 2013, modificado por los decretos N° 167, de 2014, N°s 108 y 525, de 2015, N° 253, de 2016, N° 253, de 2018, N° 229, de 2019 y N° 100 de 2020, todos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, en el siguiente sentido:
     
    1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
     
    a) Sustitúyase, en la letra a) primer párrafo, la frase "por cuatro años o más" por la siguiente frase: "en el nivel avanzado o de excelencia".
    b) En la letra e):
     
    i. Agrégase, en su encabezado, después de la oración "Es aquella dirigida a estudiantes que", la siguiente frase: "cumplan las siguientes condiciones, alternativamente:".
    ii. Créese un nuevo párrafo primero, después de la frase "cumplan las siguientes condiciones, alternativamente:" que se inicie con el indicativo i).
    iii. Agrégase, al inicio del tercer párrafo, el indicativo "ii)".
    iv. Sustitúyase en el tercer párrafo la referencia "2 años" por "en el nivel básico equivalente a 3 años".
    v. Elimínase, en el tercer párrafo, la frase: "Adicionalmente, esta beca está dirigida a aquellos estudiantes que".
    vi. Agrégase el siguiente párrafo cuarto nuevo, pasando a ser el actual párrafo cuarto, el quinto y final: "iii) que posean grado de licenciado o título profesional cuando se matriculen en un programa de formación pedagógica elegible.".
    vii. Intercálase, en el párrafo quinto, entre las oraciones "una vez obtenido el título profesional" y "deberán cumplir con la obligación de ejercer su profesión", la frase "financiado por el beneficio establecido en esta letra,".
     
    c) En la letra i):
     
    i. Elimínase la frase "cuatro años o más" posterior a la frase "que cuente con acreditación institucional vigente de".
    ii. Intercálase, entre las frases "que cuente con acreditación institucional vigente de" y "al 31 de diciembre del año anterior a la asignación del beneficio", la siguiente frase: "nivel avanzado o de excelencia,".
     
    2) Reemplázase, en el artículo 11, letra e), la frase "los artículos tercero y cuarto transitorios del" por el artículo "el".
    3) Sustitúyase el inciso final del artículo 18, por el siguiente:
     
    "La Subsecretaría será la encargada de señalar la o las fechas de postulación, pudiendo ampliar los plazos originalmente informados, lo que se comunicará mediante la página web que se disponga para ello".
     
    4) Agrégase el siguiente párrafo final al artículo 37:
     
    "c) Los estudiantes que posean grado de licenciado o título profesional, que se matriculen en un programa de formación pedagógica elegible. Para postular a esta beca, los estudiantes deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 44 bis del presente reglamento.".
     
    5) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 39:
     
    a) Elimínase, después de la oración "El listado oficial de carreras de pedagogía", la palabra "elegibles".
    b) Sustitúyase la palabra "elegible" por la oración: "y/o profesionales determinados elegibles por la Subsecretaría".
     
    6) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 40:
     
    a) Agrégase, al encabezado, después de la frase "Sólo serán elegibles para hacer efectiva esta beca", la oración: ", de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 37:"     
    b) Sustitúyase en el N° 2 la frase "por un período mínimo de dos (2) años" por la siguiente "por el nivel básico".
     
    7) Incorpóranse al artículo 42, las siguientes modificaciones:
     
    a) Elimínase el título "De la Elegibilidad de Carreras de Licenciatura".
    b) Intercálase en el encabezado, entre las frases "literal b)" y "del artículo 37", la frase "y c)".
    c) Sustitúyase en el número 1., la frase "Instituciones de Educación Superior" por "universidades".
    d) Sustitúyase en el número 1, la frase "dos (2) años" por "por el nivel básico".
    e) Intercálase en el número 2, entre las frases "Programas o ciclos de formación en pedagogía para licenciados" y "que la Institución de Educación Superior declare como elegibles", la oración "y/o profesionales acreditados".
    f) Agrégase un nuevo número 3., pasando el actual número 3. a ser número 4.: "Para el caso del literal b) del artículo 37, licenciaturas que la Institución de Educación Superior declare como elegibles en la oferta académica del respectivo Proceso de Admisión.".
     
    8) Agrégase el siguiente artículo 42 bis, nuevo:
     
    "Artículo 42 bis.- La Subsecretaría podrá contemplar un esquema de priorización para carreras de pedagogía que presentan mayores déficits proyectados de docentes, el cual, de aplicarse, será fijado mediante un acto administrativo dictado para tal efecto, de conformidad a los requisitos establecidos cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".
     
    9) Intercálase, en el artículo 44, letra b), entre las oraciones "Haber obtenido a lo menos 600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria" y "correspondiente al año de su ingreso a la licenciatura", la frase "o el instrumento que la reemplace,".
    10) Incorpórase el siguiente artículo 44 bis nuevo:
     
    "Artículo 44 bis.- Respecto de los postulantes señalados en el literal c) del artículo 37 del presente instrumento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Tener grado de licenciado o título profesional otorgado por una institución de educación superior.
    b) Matricularse en una universidad que se encuentre acreditada institucionalmente, por a lo menos el nivel básico, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, para estudiar Programas o ciclos de formación en pedagogía acreditados que dicha institución declare como elegibles en la oferta académica del respectivo Proceso de Admisión.".
     
    11) Sustitúyase, en el artículo 45, la oración "a aquel que se obtiene del monto fijado para el año 2011" por "a aquel que se obtiene del monto fijado en el año 2011".
    12) Incorpórase el siguiente artículo 48 bis nuevo:
     
    "Artículo 48 bis.- Respecto de los postulantes señalados en la letra c) del artículo 37, los beneficios se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
     
    1. La beca cubrirá el arancel del programa o ciclo de formación pedagógica y la matrícula correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 45, por un máximo de semestres equivalentes a la duración de la carrera establecida en la oferta académica correspondiente al año de su postulación. Con todo, se financiará un máximo de cuatro semestres del programa o ciclo de formación pedagógica, debiendo el alumno costear el exceso si aquél fuese de mayor duración.
    2. Los beneficios se entregarán en forma prioritaria a quienes que, sin contar con el título de profesor, se encuentren ejerciendo actualmente la docencia en establecimientos educacionales que reciben financiamiento del estado en el año correspondiente a la asignación del beneficio, de acuerdo a la información que entrega el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) del Ministerio de Educación.
     
    El número de cupos disponibles para alumnos que poseen título profesional o el grado de licenciado, quedarán establecidos de acuerdo a lo dispuesto en la ley de presupuestos cada año.".
     
    13) Intercálase en el artículo 49, inciso segundo, entre las frases "podrá solicitar a la Subsecretaría," y "se conceda financiamiento adicional", la palabra "que".
    14) Introdúcense al artículo 51, las siguientes modificaciones:
     
    a) En el inciso tercero:
     
    i. Intercálase, entre las frases "de acuerdo a lo establecido en la letra b)" y "del artículo 37,", lo siguiente: "y c)".
    ii. Reemplázase, en la última oración, la palabra "tiene" por "tuvo".
     
    b) En el inciso cuarto: Elimínase la siguiente oración final "Para optar a la reducción de la obligación de retribución, el beneficiario deberá solicitarlo en su carta de inicio o término de retribución, indicando el fundamento para requerir la disminución.".
    c) Agrégase el siguiente inciso quinto y final:
     
    "En caso de que aquellos estudiantes que obtengan el título de Educador/a o Profesor/a, y cuya carrera o programa haya sido financiado parcialmente con la Beca Vocación de Profesor, sea porque optaron a la Gratuidad o porque accedieron a una Beca distinta antes de terminar el programa o carrera de Pedagogía o por cualquier otro motivo, sólo estarán obligados a cumplir parcialmente con su obligación de retribución, proporcionalmente a la cantidad de semestres financiados por la Beca Vocación de Profesor respecto a la duración formal de su carrera o programa, lo cual podrá ser establecido por la Subsecretaría, mediante el respectivo acto administrativo.".
     
    15) Incorpáranse, en el artículo 53 las siguientes modificaciones:
     
    a) Intercálase, en el inciso primero, entre las frases "extendido(s) por el o los Director(es)" y "del o los establecimiento(s) educacional(es)", la frase "o Sostenedor(es)".
    b) Sustitúyase, en el inciso primero, la denominación "labores docentes" por "funciones docentes, docente-directiva o técnico-pedagógicas".
    c) Agrégase un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser el inciso tercero, que señala lo siguiente:
     
    "Para verificar el cumplimiento de la obligación de retribución, se contabilizarán las horas totales trabajadas por los beneficiarios y consignadas entre las fechas que señalen el o los respectivos certificados.".
     
    16) Introdúzcanse al artículo 54 ter, las siguientes modificaciones:
     
    a) Elimínase, en su segunda parte, la palabra "deberá".
    b) Intercálase, entre la frase "El beneficiario" y la oración "solicitar la exención de la obligación de retribución", la frase "o sus herederos, según corresponda, deberán".
     
    17) Incorpóranse, en el artículo 54 quáter las siguientes modificaciones:
     
    a) Sustitúyase la frase "artículo anterior" por "artículo 54 bis".
    b) Sustitúyase la frase "la primera" por la palabra "cada".
     
    18) Introdúcense al artículo 55, inciso segundo, las siguientes modificaciones:
     
    a) Reemplázase, la frase "En caso de" por la preposición "A".
    b) Reemplázase la referencia a "el Ministerio de Educación" por "la Subsecretaría".
    c) Sustitúyase, después de la frase "la Subsecretaría", la oración "hará devolución de la garantía" por la frase "les notificará mediante correo electrónico".
    d) Agrégase, al final del inciso, posterior a la palabra "artículo", la siguiente oración: ", que el instrumento de garantía se encuentra disponible para su retiro el que se efectuará exclusivamente desde sus dependencias y cuya tramitación podrá delegar en una tercera persona, mediante un poder especial destinado al efecto, autorizado ante Notario Público.".
     
    19) Incorpórase al artículo 83 las siguientes modificaciones:
     
    a) Elimínase, en el literal c), la oración "sin autorización del Ministerio de Educación,".
    b) Agrégase luego de la frase "sin la autorización de la Subsecretaría" lo siguiente: "en los últimos dos casos.".
     
    20) Sustitúyase el artículo primero transitorio, por el siguiente, nuevo:
     
    "Primero: A partir del año 2021, toda referencia a la Prueba de Selección Universitaria, o PSU, contenida en el presente reglamento, se entenderá hecha a la Prueba de Transición o al instrumento que defina el Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior creado por la ley Nº 21.091, sobre educación superior, sin perjuicio de los puntajes "guardados" que puedan ser utilizados el año 2021."
    Por su parte, las referencias a la prueba de "Lenguaje y Comunicación" se entenderán hechas a la prueba de "Comprensión Lectora".
    Lo señalado en este artículo, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44, letra b) de este reglamento.
     
    21) Elimínase el artículo segundo transitorio, pasando el actual artículo tercero transitorio a ser el segundo transitorio y así sucesivamente.
    22) Reemplázase, en el nuevo artículo Tercero Transitorio, inciso segundo, la frase "cuatro años", por la oración "la establecida en al artículo 1 letra a) de este reglamento".


    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.