Decreto 29
Decreto 29 MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO, SECTOR EL MARISCAL 3 Y 4, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO, SECTOR EL MARISCAL 3 Y 4, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 12 de mayo de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 29.
Visto:
Los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 2º de la Ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el artículo 12 letra i) del DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el artículo 50 del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 6.1.12. del DS Nº 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano; el Oficio Ordinario Nº 5258, de 4 de diciembre de 2020 del Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano; el decreto alcaldicio Nº 3855, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de 2006, que promulga el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Lo Herrera, y su modificación mediante el decreto supremo Nº 34 (V. y U.), de 2017; el oficio ordinario Nº 171, de 17 de enero de 2022, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo dirigido al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y el oficio ordinario Nº 143, de 7 de abril de 2022 de la División de Desarrollo Urbano dirigido a la División Jurídica, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y
Considerando:
a) Que, la comuna de San Bernardo cuenta con Plan Regulador Comunal vigente, aprobado mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 3.855 de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo de fecha 2 de mayo de 2006, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2006. El mencionado Plan Regulador fue modificado por el decreto supremo Nº 34 (V. y U.), de fecha 18 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 2017.
b) Que, dentro del territorio normado por el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y localidad de Lo Herrera, existe un área constituida por los Lotes 3 y 4 de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en adelante "el Serviu", singularizados respectivamente como Lote 3, Rol SII Nº 6200-3, ubicado en Av. Camino El Mariscal Nº 1339 y Lote 4, Rol SII N° 6200-4, ubicado en Av. Camino El Mariscal Nº 1577, de la misma comuna, de una superficie predial de 23,48 ha. El lote 3 fue adquirido por el Serviu mediante escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio Nº 16.067, inscrita a fojas 2352 vuelta número 3542 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2019. Por su parte, el lote 4 fue adquirido por el Serviu mediante escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio Nº 12.938, inscrita a fojas 4095 vuelta número 6167 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2019.
c) Que, los predios individualizados en el considerando precedente, se encuentran ubicados en las zonas denominadas ZUE2 "Los Morros - Cerro Negro" y ZUE6 "El Mariscal - San Francisco", del Plan Regulador Comunal de San Bernardo y localidad de Lo Herrera, que, si bien permiten los usos de suelo residencial, como preferente, y equipamiento, como complementario, los valores que contemplan para las normas urbanísticas de densidad bruta máxima, altura máxima, coeficientes de constructibilidad y ocupación del suelo, resultan insuficientes para edificar un conjunto habitacional de las características que se requiere. El terreno en la actualidad se encuentra despejado, sin construcciones, cubierto en gran medida con malezas y vegetación silvestre espontánea.
d) Que, la Política Nacional de Desarrollo Urbano en su ámbito temático relativo a la Integración Social señala que "El Estado debe velar por que nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura, deporte y esparcimiento. Este objetivo debe ser de prioridad nacional.".
e) Que, atendido lo expuesto, el Serviu, mediante el oficio Ord. Nº 5258, de fecha 4 de diciembre de 2020, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en adelante "Seremi RM", la elaboración de un proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo, mediante la aplicación del artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que contemplara modificar la normativa referida a las condiciones de edificación y uso de suelo de los inmuebles singularizados en el considerando b) precedente, estableciendo para dichos predios la aplicación de las normas urbanísticas y condiciones de uso de suelo, subdivisión y edificación, contenidas en la Subzona ZU5-2 "El Mariscal", del Plan Regulador Comunal de San Bernardo y localidad de Lo Herrera. La mencionada subzona admite las condiciones de edificación y uso de suelo necesarios para el desarrollo y materialización en el lugar de los conjuntos de viviendas sociales enmarcadas en los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, permitiendo de esta forma dar solución habitacional a un total de 1.672 familias vulnerables.
f) Lo dispuesto en la Circular Ord. Nº 398, DDU 296, de fecha 26 de agosto de 2015 y en la Circular Ord. Nº 97, DDU 305, de fecha 29 de febrero de 2016, ambas de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que instruyen sobre la aplicación del artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 6.1.12. de su Ordenanza.
g) El oficio Ord. Nº 5258, de 4 de diciembre de 2020, del Director (S) del Serviu Metropolitano, dirigido al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual envía documentos relacionados con los terrenos singularizados y solicita iniciar el correspondiente proceso de modificación del Plan Regulador Comunal de San Bernardo, relativo a los predios denominados El Mariscal 3 y 4, mediante la aplicación del artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
h) La resolución exenta Nº 335, de 31 de marzo de 2021, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que da inicio al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica para la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", en la cual quedan establecidos los fines o metas que se pretende alcanzar, la justificación, el objeto, las Políticas, Planes o Estrategias medioambientales y de sustentabilidad que pudieran incidir en la modificación, los Objetivos Ambientales, y los Criterios de Desarrollo Sustentable.
i) El oficio Ord. Nº 1160, de 12 de abril de 2021, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Secretario Regional Ministerial Metropolitano del Medio Ambiente, mediante el cual se informa el inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4" conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 7 bis de la Ley Nº 19.300 que Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
j) El oficio Ord. RRNN. Nº 347, de 23 de abril de 2021, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente (S), Región Metropolitana de Santiago, dirigido al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual toma conocimiento del inicio del proceso de formulación "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", al cual aplicará le Evaluación Ambiental Estratégica e indica que el Informe Ambiental contiene todos los literales señalados en el artículo 14 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica y, a su vez, formula recomendaciones a la elaboración del Informe Ambiental.
k) Que, la publicación de Inicio del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4" se realizó en el Diario Oficial y en la sección Avisos Legales del diario electrónico www.vivepais.cl, el día 12 de abril de 2021. En la publicación se indicó, además del resumen de los puntos de la resolución de Inicio, que a partir de dicha publicación, y durante 30 días hábiles, la comunidad podía aportar antecedentes y/o formular observaciones al proceso mediante la plataforma web de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en las casillas electrónicas ofparteseremirm@minvu.cl y consultasdduseremirm@minvu.cl. Finalmente se indicó que los antecedentes de la modificación se encontraban disponibles para consulta en versión digital en horario continuo, en la plataforma de Estudios Territoriales del Minvu, cuyo link es https://metropolitana.minvu.cl/pag-m/estudios-territoriales/.
l) El oficio Ord. Nº 1509, de 11 de mayo de 2021, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo dirigido al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo que Informa el Inicio del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4" y solicita información catastral sobre los Actores Claves de la comunidad.
m) El oficio Ord. Nº 1510 de 11 de mayo de 2021, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, dirigido a las Secretarías Regionales Ministeriales Metropolitanas del Medio Ambiente, de Agricultura, de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, de Energía, de Obras Públicas, de Minería, de Desarrollo Social y Familia, de Transportes y Telecomunicaciones, y de Bienes Nacionales, Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Servicio de Impuestos Internos, Ilustre Municipalidad de San Bernardo, y otros Órganos de la Administración del Estado, mediante el cual los convoca a participar del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
n) El oficio Ord. Nº 1656, de 26 de mayo de 2021, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo a la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de La Pintana que informa el inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", y convoca a participar a los Órganos de la Administración del Estado.
o) El oficio Ord. Nº 856, de 19 de mayo de 2021, del jefe de Gabinete del Ministro de Hacienda, que informa respecto de la imposibilidad del Ministro de participar en la convocatoria para informar la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.
p) La Hoja de Trabajo, de 26 de mayo de 2021 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, sobre la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.
q) La Hoja de Trabajo, de 26 de mayo de 2021 del Subdepartamento de Gestión Ambiental de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud, sobre la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.
r) El oficio Ord. Nº 1543, de 2 de junio de 2021 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que informa que los terrenos objeto de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC- El Mariscal 3 y 4", se encuentran completamente contenidos dentro del territorio operacional de la Concesión Gran Santiago de la empresa Aguas Andinas S.A., en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.
s) El oficio Ord. Nº 154, de 2 de junio de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Agricultura, que Informa que no tiene competencias en el sector urbano, no pudiendo aportar antecedentes sobre la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.
t) El oficio Ord. Nº 317, de 10 de junio de 2021, de la Directora de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo dirigido al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo que informa las organizaciones y actores claves de la comunidad para la convocatoria de participación del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
u) El oficio Ord. Nº 1868, de 14 de junio de 2021 del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo dirigido al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo que informa el inicio del proceso de consulta ciudadana en el marco de la Etapa de Diseño de la Evaluación Ambiental Estratégica "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
v) El oficio Ord. RRNN. Nº 546, de 15 de junio de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Medio Ambiente, que remite observaciones sobre la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.
w) El oficio Ord. Nº 91, de 15 de junio de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Energía, que remite pronunciamiento respecto a los objetivos ambientales, criterios de desarrollo sustentable, factores críticos de desarrollo y otros antecedentes, sobre la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.
x) La carta SCT-RM-21-16603, de 15 de junio de 2021 de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Vialidad y Transporte Urbano Sectra de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde remite minuta de observaciones sobre la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.
y) El correo electrónico, de 16 de junio de 2021 del Sr. Miguel Relmuan, Presidente de la Junta de Seguridad de vecinos Casas del Parque 4 que emite observaciones a la Evaluación Ambiental Estratégica "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
z) El correo electrónico, de 29 de junio de 2021 del Sr. Jonathan Arancibia, Presidente del Comité de Adelanto Puerto Curtze y participante de la Coordinadora El Mariscal Los Morros, que emite observaciones a la Evaluación Ambiental Estratégica "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
aa) El oficio Ord. Nº 2046, de 2 de julio de 2021 del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo que informa a la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de La Pintana que se inicia proceso informativo de consulta ciudadana en el marco de la Etapa de Diseño de la Evaluación Ambiental Estratégica "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
bb) El oficio Ord. SMR RM Nº 5-101, de 5 de julio de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Obras Públicas, mediante el cual remite al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo alcances y comentarios preliminares sobre la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.
cc) El oficio Ord. Nº 2351, de 2 de agosto de 2021 del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo que remite al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Medio Ambiente el Informe Ambiental de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
dd) El oficio Ord. RRNN. Nº 774, de 10 de agosto de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Medio Ambiente, mediante el cual solicita completar los antecedentes del Informe Ambiental de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", según lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
ee) El oficio Ord. Nº 2610, de 23 de agosto de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Medio Ambiente, mediante el cual se complementa el expediente del Informe Ambiental de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
ff) El oficio Ord. RRNN Nº 912, de 2 de septiembre de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Medio Ambiente mediante el cual informa que la ''Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica.
gg) La exposición al público del contenido del Proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", llevada a cabo entre los días 10 de septiembre de 2021 y 26 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive. Tiempo en el cual el Anteproyecto y su Informe Ambiental se encontraron disponibles para consulta en versión digital en horario continuo, en la plataforma de Estudios Territoriales del Minvu, cuyo link es https://metropolitana.minvu.cl/pag-m/estudios-territoriales/. La exposición de los antecedentes fue informada a la comunidad por medio del correspondiente aviso publicado -que convoca a Consulta Pública- con fecha 10 de septiembre de 2021, en la sección Avisos Legales del diario electrónico www.cooperativa.cl donde se indica -además- la posibilidad de realizar observaciones por escrito, a través de la oficina de partes virtual de la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, casilla de correo ofparteseremirm@minvu.cl y/o a la casilla electrónica consultasdduseremirm@minvu.cl.
hh) El oficio Ord. Nº 2880, de 16 de septiembre de 2021, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, mediante el cual solicita la revisión oficial del expediente de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ii) El oficio Ord. Nº 1211, de 22 de octubre de 2021 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo dirigido al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual se pronuncia con observaciones respecto de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
jj) El correo electrónico, de 26 de octubre de 2021 del Sr. Patricio Salamé Morales, Vicepresidente del Consejo de la Sociedad Civil de San Bernardo (Cosoc), que adjunta Carta de Observaciones a la Evaluación Ambiental Estratégica "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
kk) El oficio Ord. Nº 197, de 28 de octubre de 2021 de la Secretaría Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo dirigido al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual se pronuncia con observaciones respecto de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
ll) El oficio Ord. Nº 3645, de 15 de diciembre de 2021, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Sr. Patricio Salamé Morales, Vicepresidente del Consejo de la Sociedad Civil de San Bernardo (Cosoc), mediante el cual da respuesta a las observaciones singularizadas en el considerando precedente, referentes al expediente de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
mm) El oficio Ord. Nº 183, de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (S), dirigido a la Secretaria Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, mediante el cual da respuesta a las observaciones del expediente de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
nn) La resolución exenta Nº 240, de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que da término al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", en la cual quedan establecidos los Objetivos Ambientales, los Criterios de Desarrollo Sustentable, los Factores Críticos de Decisión y los Indicadores de Seguimiento y de Retroalimentación del Plan.
oo) El oficio Ord. RRNN Nº 07, de 3 de enero de 2022 de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Medio Ambiente mediante el cual informa que toma conocimiento sobre la Resolución de Término del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", y sugiere rectificar información que indica.
pp) El oficio Ord. Nº 22, de 11 de enero de 2022, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo dirigido al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, mediante el cual envía los antecedentes pertinentes, respecto de observaciones realizadas por dicho municipio al Expediente de la "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
qq) El oficio Ord. Nº 171, de 17 de enero de 2022, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual solicita la revisión oficial del expediente del proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", de acuerdo al artículo 6.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
rr) El oficio Ord. Nº 71, de 10 de febrero de 2022, del Jefe (S) de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual remite las observaciones formuladas al expediente del proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
ss) La resolución exenta Nº 93, de 28 de febrero de 2022, de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (S), que modifica la resolución exenta Nº 240, de 23 de diciembre de 2021, que da término al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4".
tt) El oficio Ord. Nº 233, de 23 de marzo de 2022, de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (S) dirigido al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual remite respuestas a las observaciones realizadas al expediente del proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - E1 Mariscal 3 y 4".
uu) El oficio Ord. Nº 143, de 7 de abril de 2022, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dirigido a la Jefa de la División Jurídica de dicho Ministerio, por el cual remite el proyecto de "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Artículo 50 LGUC - El Mariscal 3 y 4", para su revisión y tramitación del decreto supremo respectivo.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Lo Herrera, aprobado por Decreto Alcaldicio Exento N° 3.855 de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo de fecha 2 de mayo de 2006, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2006, y su modificación aprobada por el decreto supremo Nº 34 (V. y U.), de fecha 18 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de septiembre de 2017, en el sentido de sustituir la normativa aplicable a los terrenos, ambos delimitados por la línea poligonal cerrada definida por los puntos A-B-C-D-A, y singularizados como Lote 3, Rol SII 6200-3, de una superficie de 13,51 ha, y Lote 4, Rol SII 6200-4, de una superficie de 9,97 ha, ambos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, ubicados respectivamente en El Mariscal Nº 1339 y El Mariscal Nº 1577, comuna de San Bernardo.
Para los mencionados Lote 3 y Lote 4, actualmente el Plan Regulador Comunal define las siguientes zonas de edificación y uso de suelo: ZUE2 "Los Morros - Cerro Negro" y ZUE6 "El Mariscal - San Francisco", las que mediante el presente acto se reemplazan por las normas urbanísticas y condiciones de uso de suelo, subdivisión y edificación contenidas en la subzona del Plan Regulador de San Bernardo y Lo Herrera, denominada ZU5-2 "El Mariscal", todo conforme a lo señalado en la Memoria Explicativa y sus anexos, en los Estudios de Factibilidad, Estudios Complementarios y a lo graficado en el plano PRC-SB-04/2021, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo según artículo 50 Ley General de Urbanismo y Construcciones El Mariscal 3 y 4", confeccionado a escala 1:2.000 por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; todos documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo segundo: Agréguese en el Artículo 1 de la Ordenanza Local, después de la expresión "PRC-SB-03/2017", la siguiente frase "y PRC-SB-04/2021,".
Artículo tercero: Reemplácese en el Artículo 2 de la Ordenanza Local, después de la expresión "PRC-SB-02", la letra "y" por el signo de puntuación "," y agréguese a continuación del código "PRC-SB-03/2017" la siguiente expresión "y PRC-SB-04/2021.".
Artículo cuarto: Modifícanse los planos PRC-SB-01 de Zonificación y PRC-SB-02 de Vialidad, graficando en ellos la subzona con Normas de Edificación y Uso de Suelo Conjuntas denominada ZU5-2 "El Mariscal", sobre el territorio delimitado por la línea poligonal cerrada definida por los puntos A-B-C-D-A, representada en el plano PRC-SB-04/2021, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo según artículo 50 Ley General y Construcciones El Mariscal 3 y 4".
Artículo quinto: Dese cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 28 Septies del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto Nº 29, de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
N° E236266/2022.- Santiago, 18 de julio de 2022.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento de la suma, que modifica el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Lo Herrera –contenido en el decreto alcaldicio Nº 3.855, de 2006, del atingente municipio–, sector El Mariscal 3 y 4, de conformidad al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a lo dispuesto en el artículo cuarto del decreto en trámite, cumple con hacer presente que, a pesar de lo ahí consignado y de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que se modifique el plano PRC-SB-02 de vialidad.
A su vez, es del caso señalar que la superficie del Lote 3 a que alude el artículo primero, según consta, entre otros, en el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de 1 de marzo de 2022, el Certificado de Informaciones Previas Nº 442, de 2020, y el pertinente Informe Ambiental –página 13–, es de 13,59 ha y no la que ahí indica. Lo propio acontece en el considerando b) al utilizar otro valor para dicho lote en la suma que allí consigna.
Por último, es menester apuntar que los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo anotados en el punto 9.1. del citado informe, corresponden solo al Lote 4 y no al Lote 3.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del mencionado acto administrativo.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Vivienda y Urbanismo
Presente.
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Única
De 22-JUL-2022
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22-JUL-2022 |
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