APRUEBA ESTRATEGIA DEL PROGRAMA NACIONAL LOBESIA BOTRANA, TEMPORADA 2022-2023

    Núm. 3.822 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.880 de bases sobre procedimiento Administrativo; las Normas Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 5, de 2012, Glosario de Términos Fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República; la resolución Nº 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, resolución Nº 5.916, de 2016, y resolución Nº 6.338, de 2019.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha establecido el Control Obligatorio de la Polilla de la vid (Lobesia botrana) en todas las variedades de la especie vid (Vitis vinifera) u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.
    2. Que, en la resolución que establece el control obligatorio de Lobesia botrana se ha considerado pertinente que anualmente se apruebe una Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana, lo que permite abordar el control de la plaga conforme a las características y circunstancias especiales que puedan generarse en cada temporada, de tal modo de poder controlar la plaga de acuerdo a las particularidades de cada año.
    3. Que la mencionada Estrategia constituye un documento técnico que contiene en detalle los elementos esenciales del Control Obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar por el SAG y la forma en que deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución exenta Nº 5.916, del 21 de octubre de 2016, por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga y otros artículos reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o transporte de la plaga.
    4. Que las decisiones formales que adopten los Órganos de la Administración del Estado se formalizan a través de actos administrativos.
     
    Resuelvo:
     
    1. Apruébase la Estrategia 2022-2023 del Programa Nacional de Lobesia botrana y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente resolución.
    2. La presente resolución y la Estrategia PNLb para la Temporada 2022-2023 estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley Nº 20.285 sobre acceso a la Información Pública.
    3. Deróguese la resolución Nº 4.893, de 2021, que aprueba la segunda versión de la Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana, Temporada 2021-2022.
    4. La presente resolución y el documento que aprueba entra en vigencia con la respectiva publicación del acto administrativo.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.