MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE"
     
    Núm. 94.- Santiago, 18 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 82, de fecha 24 de julio de 2017, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".
    - El oficio (O) N° 14/1/4779, de fecha 25 de junio de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - La resolución DGC (exenta) N° 1.365, de fecha 8 de junio de 2021.
    - La resolución DGC (exenta) N° 2.557, de fecha 18 de octubre de 2021.
    - La resolución DGC (exenta) N° 3.185, de fecha 17 de diciembre de 2021.
    - El oficio Ord. IF IQQ Nº 4931/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio (O) N° 14/1/3395, de fecha 1 de abril de 2022, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Ord. Nº 4946/2022, de fecha 1 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IQQ/3163/2022, de fecha 4 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF IQQ Nº 4952/2022, de fecha 5 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. N° 0016, de fecha 5 de abril de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 18, de fecha 6 de abril de 2022.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que a partir de la revisión del proyecto de ingeniería de detalle del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante DGAC), en su calidad de Mandante, ha emitido, en forma sucesiva, una serie de observaciones al proyecto de ingeniería en desarrollo, en el sentido de incorporar una serie de obras adicionales en el contrato de concesión, las cuales son necesarias para el íntegro desarrollo de las operaciones en los edificios en construcción una vez entregados. Dichas obras adicionales son las que se enumeran a continuación y, para efectos del presente acto administrativo, en su conjunto se denominarán como "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique":
     
    1. Obras adicionales Edificios DGAC.
    2. Obras adicionales Habilitación AVSEC Edificio Terminal de Pasajeros.
    3. Obras adicionales Edificio Terminal de Pasajeros.
    4. Obras adicionales Obras Exteriores.
     
    5º Que, a su vez, durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería, la DGAC mediante oficio (O) N° 14/1/4779, de fecha 25 de junio de 2021, emitió un pronunciamiento en el cual consideró pertinente excluir de las obligaciones del contrato de concesión, la actualización del "Sistema de Control de Ayudas Visuales", atendido que la operación presenta un alto riesgo para la operatividad del aeropuerto y de sus sistemas aeroportuarios, siendo factible su ejecución a través de profesionales de dicha institución.
    6º Que, por otra parte, la ejecución de una parte de las obras denominadas Obras adicionales Edificios DGAC, que se indican en el considerando 4° del presente decreto supremo, impacta la habilitación de la nueva Subestación Eléctrica DGAC contemplada en el contrato de concesión, toda vez que dichas obras adicionales deben estar concluidas previo a la deshabilitación y demolición de la Subestación Eléctrica Existente de la DGAC, la que por su emplazamiento impacta en la ruta crítica de las obras correspondientes a la construcción de la Plataforma de Estacionamiento de Aviación Comercial - Sector Norte. En virtud de lo anterior, se ha estimado necesario que la obra denominada Plataforma de Estacionamiento de Aviación Comercial - Sector Norte y obras asociadas, según se define en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. N° 4946/2022, de fecha 1 de abril de 2022, del Inspector Fiscal, queden excluidas de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP2, consignada en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, quedando su ejecución como requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras.
    7º Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, y en razón de los pronunciamientos y requerimientos del Director General de Aeronáutica Civil, en lo relativo a las "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", y las disminuciones debido a la no ejecución de la actualización del "Sistema de Control de Ayudas Visuales", el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido de: i) Disponer las modificaciones de los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", y la ejecución de las obras respectivas; ii) Eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar la obra denominada "Actualización del Sistema de Control de Ayudas Visuales"; iii) Ampliar el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP2 que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, modificado anteriormente por resoluciones DGC (exentas) N° 1.365, N° 2.557 y N° 3.185, todas de 2021, y iv) Excluir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP2, consignada en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, la obra denominada Plataforma de Estacionamiento de Aviación Comercial - Sector Norte y obras asociadas, según se define en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. N° 4946/2022, de fecha 1 de abril de 2022, del Inspector Fiscal, quedando su ejecución como requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras. Lo anterior, toda vez que las "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique" permitirán mejorar la calidad técnica y la operación íntegra de las obras del referido contrato de concesión.
    Las razones de urgencia radican en que la Sociedad Concesionaria debe incorporar tanto los estudios de ingeniería de detalle como la ejecución de las obras dentro de los plazos de construcción, de tal manera de no seguir afectando los plazos establecidos para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP2.
    8º Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, mediante resolución DGC (exenta) N° 18, de fecha 6 de abril de 2022, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) Disponer las modificaciones de los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique" y la ejecución de las obras respectivas, de conformidad con los Términos de Referencia que se adjuntan en su oficio Ord. Nº 4946/2022; ii) Eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar la obra denominada "Actualización del Sistema de Control de Ayudas Visuales"; iii) Ampliar el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP2 que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, modificado anteriormente por resoluciones DGC (exentas) N° 1.365, N° 2.557 y N° 3.185, todas de 2021, y iv) Excluir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP2, consignada en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, la obra denominada Plataforma de Estacionamiento de Aviación Comercial - Sector Norte y obras asociadas, según se define en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 4946/2022, de fecha 1 de abril de 2022, del Inspector Fiscal, quedando su ejecución como requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras.
    9º Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos establecidos en la resolución DGC (exenta) N° 18, de fecha 6 de abril de 2022.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar las modificaciones de los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", de acuerdo con los términos, plazos máximos y condiciones que se indican a continuación:
     
    1.1 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar las modificaciones de los proyectos de ingeniería, a que se refiere el presente Nº 1, conforme con la normativa vigente a la fecha del presente decreto supremo, y los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 4946/2022, de fecha 1 de abril de 2022, del Inspector Fiscal, los que forman parte integrante del presente decreto supremo.
    1.2 La Sociedad Concesionaria deberá entregar las modificaciones de los proyectos de ingeniería, para la revisión del Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 18, de fecha 6 de abril de 2022.
    1.3 El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 15 días para su pronunciamiento, contado desde la fecha de su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). El Inspector Fiscal aprobará las modificaciones de los proyectos de ingeniería en tanto la DGAC se pronuncie favorablemente. En el evento de existir observaciones, éstas deberán ser corregidas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contados desde la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal.
    Una vez que la Sociedad Concesionaria presente las correcciones a las modificaciones de los proyectos de ingeniería, el Inspector Fiscal deberá pronunciarse en el plazo máximo de 15 días, contado desde su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la DGAC.
    El Inspector Fiscal aprobará las modificaciones de los proyectos de ingeniería en tanto la DGAC se pronuncie favorablemente. Si, en definitiva, las modificaciones a los proyectos no fueran aprobadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlas nuevamente para su revisión, en cuyo caso regirá el procedimiento antes descrito, hasta la obtención de su respectiva aprobación.
    1.4 El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente N° 1, por causas que le sean imputables, tanto para la entrega de las modificaciones de los proyectos de ingeniería como para las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras denominadas "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", de conformidad con las modificaciones a los proyectos de ingeniería que apruebe el Inspector Fiscal acorde a lo establecido en el Nº 1 precedente.
     
    2.1 La ejecución de las obras denominadas "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", deberán cumplir con la normativa vigente a la fecha del presente decreto supremo, y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    2.2 Las obras denominadas "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique" deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe para la Etapa de Construcción de las Obras actualmente vigente, cuyas pólizas obran en poder del MOP conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 1.8.7 y del artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso que sus alcances impidan que aseguren las referidas obras.
    2.3 La garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones relativas a la ejecución de las obras dispuestas en el presente decreto supremo.
    2.4 Será obligación de la Sociedad Concesionaria conservar y, si correspondiere además explotar, las obras emplazadas en el Área de Concesión que formen parte de las "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique" de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión, las cuales corresponden al grupo N°2 denominado "Obras Adicionales Habilitación AVSEC Edificio Terminal de Pasajeros"; al grupo N°3 denominado "Obras Adicionales Edificio Terminal de Pasajeros", y en lo que aplique al grupo N°4 denominado "Obras Adicionales Obras Exteriores", todo lo anterior de conformidad al detalle que se indica en la minuta denominada "Obras a conservar y explotar por parte de la Sociedad Concesionaria" adjunta al oficio Ord. Nº 4946/2022, de fecha 1 de abril de 2022, del Inspector Fiscal, la que forma parte integrante del presente decreto supremo.
    2.5 La conservación y explotación de las "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique" que se encuentren emplazadas en áreas de la DGAC, o también denominadas en el grupo N°1 de la minuta indicada en el párrafo anterior, no serán de cargo de la Sociedad Concesionaria, toda vez que ellas serán de exclusiva responsabilidad y administración de los Servicios Públicos o gubernamentales conforme con lo dispuesto en el artículo 2.9.6 de las Bases de Licitación.
     
    3. Modifícase, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que se elimina la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar la obra denominada "Actualización del Sistema de Control de Ayudas Visuales".
    4. Establécese que las "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique" que trata el N° 2 del presente decreto supremo, serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP2 que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación.
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que se amplía en 90 días el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP2 que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, modificado anteriormente por resoluciones DGC (exentas) N° 1.365, N° 2.557 y N° 3.185, todas de 2021.
    En virtud de lo anterior, el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP2 vence el 22 de julio de 2022.
    6. Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IQQ/3163/2022, de fecha 4 de abril de 2022, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
     
    6.1 El monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de las modificaciones de los proyectos de ingeniería de las obras denominadas "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", que trata el N° 1 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad, a suma alzada, de UF 1.067 (Mil sesenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA.
    6.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a que se refiere el N°2 del presente decreto supremo, incluyendo todos los costos y gastos necesarios para la total y correcta ejecución de las obras, sus pruebas y garantías, será de UF 16.186 (Dieciséis mil ciento ochenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que se reconocerá por este concepto, se determinará multiplicando las cubicaciones que resulten del proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal, por los precios unitarios del Anexo N° 3 de las Bases de Licitación. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones que no estén en el Anexo N° 3 de las citadas Bases de Licitación, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP o, a falta de acuerdo, total o parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico, conforme a lo señalado en el artículo 1.14.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    6.3 El monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto de ahorro de costos de ejecución de la obra denominada "Actualización del Sistema de Control de Ayudas Visuales" cuya ejecución se elimina de conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad, a suma alzada, de UF 1.800 (Mil ochocientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
    6.4 Por concepto de administración y control por el desarrollo de los proyectos de ingeniería que trata el N° 1 del presente decreto supremo, y por la ejecución de las "Obras Adicionales de Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", sin considerar la valorización de la disminución de la obra denominada "Actualización del Sistema de Control de Ayudas Visuales", que trata el N° 3 del presente decreto supremo, se fija la cantidad única y total, a suma alzada, equivalente al 3% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 6.2 del presente decreto supremo.
     
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que la obra denominada Plataforma de Estacionamiento de Aviación Comercial - Sector Norte y obras asociadas, según se define en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 4946/2022, de fecha 1 de abril de 2022, del Inspector Fiscal, no serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP2, que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, quedando su ejecución como requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras.
    8. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    9. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
    10. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.
    11. Déjase constancia que, mediante Carta IQQ/3163/2022, de fecha 4 de abril de 2022, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A." ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 4946/2022, de fecha 1 de abril de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, las cuales se disponen en el presente decreto supremo, y ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el oficio Ord. Nº 4946/2022, del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, las cuales se disponen en el presente decreto supremo, sujeta la referida renuncia al pago íntegro de las indemnizaciones por parte de la DGAC y al cumplimiento de las demás obligaciones que correspondan al MOP y a la DGAC en virtud de lo informado por el Inspector Fiscal mediante el citado oficio Ord. Nº 4946/2022, de fecha 1 de abril de 2022, la cual se dispone en la resolución DGC (exenta) N° 18, de fecha 6 de abril de 2022, y que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
    12. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo indicado en el Nº 13 siguiente.
    13. Establécese que el plazo máximo que dispondrán las partes para suscribir un convenio que establezca las modalidades de compensación que correspondan, por los perjuicios derivados de la modificación de las características de las obras y servicios dispuestos en el presente decreto supremo, será de 6 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36° y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    14. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcance el decreto N° 94, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
     
    N° E233789/2022.- Santiago, 12 de julio de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".
     
    Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que de conformidad a los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de multas relativas al incumplimiento en la entrega de modificaciones de los proyectos de ingeniería, de conformidad a lo señalado en el numeral 1.2 del decreto.
    Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.