MODIFICA RESOLUCIÓN N° 163 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, EN EL SENTIDO QUE INDICA. APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA LOS TRAMOS 1, 2 Y 3, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS, DEL PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL 2022, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, CORRESPONDIENTE AL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, Y DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACIÓN AL LLAMADO REFERIDO
Santiago, 19 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 895 exenta.
Visto:
El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y sus modificaciones, en especial lo previsto en sus artículos 20, 21, 22 y 23 y en los Títulos I y II de dicho Reglamento; la resolución exenta N° 163, de fecha 11 de febrero de 2022, publicada en el Diario Oficial del 17 de febrero de 2022, modificada por resolución exenta N° 436, de fecha 18 de marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial el 23 de marzo de 2022, ambas de este Ministerio; la resolución exenta N° 2.007, de este Ministerio, de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2022, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas, entre otros, para el programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, y
Considerando:
a) Que por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 163, modificada por resolución exenta N° 436, ambas de este Ministerio, de 2022, se llamó a postulación al Primer llamado nacional 2022, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en sus tramos 1, 2 y 3, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, fijándose los recursos destinados a cada Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación.
b) Que la resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de 2021, visada por el Ministro de Hacienda, compromete, entre otros, los recursos para el programa habitacional correspondiente al año 2022, resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 21.395.
c) Que se hace necesario modificar el monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y su forma de distribución por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación dispuesta para dicho llamado, con el objeto de lograr una mayor atención para los postulantes a ese llamado, existiendo recursos disponibles para ello, atendido lo dispuesto en la letra a) de la Glosa 03, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, de la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, que establece que el programa del año queda conformado por los subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre de 2022.
d) Que el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, establece algunas inhabilidades para postular al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, así como las causales por las cuales este Ministerio podrá dejar sin efecto las solicitudes para postular a dicho beneficio.
e) Los correos electrónicos de fechas 24 de junio y 6 de julio de 2022 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 163, de este Ministerio, de 2022, en el sentido de sustituir las tablas insertas en sus números 2.1. y 2.2. del resuelvo 2°, por las siguientes tablas, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación:
2.1. Modalidad de adquisición de viviendas

2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial

2°.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el subsidio habitacional correspondiente al Primer llamado nacional 2022, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, tramos 1, 2, y 3, dispuesto en el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 163 (V. y U.), de 2022, y su modificación, nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo pdf, que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fíjase el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2° de dicha resolución, en la forma modificada por el resuelvo 1° de la presente resolución, por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación, según se indica en las siguientes tablas:
2.1. Modalidad de adquisición de viviendas

2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial

3°.- No se consideraron en el proceso de selección 1.648 postulaciones en la modalidad de adquisición de viviendas y 17 postulaciones en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para el Primer llamado nacional 2022, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, efectuado por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 163 (V. y U.), de 2022, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo pdf, por las causales que en cada caso se expresan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución:

4°.- Publíquese en un periódico de circulación nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al resuelvo 2° de esta resolución, así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al Serviu respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron dejadas sin efecto, a que se refiere el resuelvo 3° anterior y exhíbanse dichas nóminas en las Oficinas de los Serviu. El Minvu o Serviu podrá enviar a los postulantes que no resultaron seleccionados información de interés respecto a programas habitacionales vigentes.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.