1°.- Modifícase la resolución exenta N° 163, de este Ministerio, de 2022, en el sentido de sustituir las tablas insertas en sus números 2.1. y 2.2. del resuelvo 2°, por las siguientes tablas, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación:
     
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
     
   
     
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
     
   
     
    2°.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el subsidio habitacional correspondiente al Primer llamado nacional 2022, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, tramos 1, 2, y 3, dispuesto en el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 163 (V. y U.), de 2022, y su modificación, nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo pdf, que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fíjase el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2° de dicha resolución, en la forma modificada por el resuelvo 1° de la presente resolución, por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación, según se indica en las siguientes tablas:
     
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
     
   
     
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
     
   
     
    3°.- No se consideraron en el proceso de selección 1.648 postulaciones en la modalidad de adquisición de viviendas y 17 postulaciones en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para el Primer llamado nacional 2022, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, efectuado por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 163 (V. y U.), de 2022, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo pdf, por las causales que en cada caso se expresan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución:
     
   
     
    4°.- Publíquese en un periódico de circulación nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al resuelvo 2° de esta resolución, así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al Serviu respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron dejadas sin efecto, a que se refiere el resuelvo 3° anterior y exhíbanse dichas nóminas en las Oficinas de los Serviu. El Minvu o Serviu podrá enviar a los postulantes que no resultaron seleccionados información de interés respecto a programas habitacionales vigentes.