MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 617 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 16 DE MAYO DE 2022, QUE DISPUSO EL LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2022, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
Santiago, 19 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 898 exenta.
Visto:
1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
2. La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
3. La resolución exenta Nº 617 (V. y U.), de 2022, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2022, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a Obras de Innovación de Eficiencia Energética y de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en la línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios, y
Considerando:
a) La necesidad de corregir la operatoria del llamado en curso, regulado por la resolución exenta Nº 617 (V. y U.), de 2022;
b) Los correos electrónicos de fecha 17 de junio y 8 de julio, ambos de 2022, de la Jefa (S) de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1) Modifícase la resolución exenta Nº 617 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2022, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase el Considerando 9, por el siguiente: "La necesidad de iniciar la actualización de la línea de Acondicionamiento Térmico Regular a un estándar térmico similar al implementado en la línea de los Planes de Descontaminación Atmosférica, incorporando a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins; Maule; Ñuble; Biobío; La Araucanía; Los Ríos; Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que son objeto del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, sin limitar las viviendas objeto de este programa a las zonas circunscritas por los Planes de Descontaminación Atmosférica.".
1.2 Reemplázase la Tabla del resuelvo 2 por la siguiente:

* La región definirá los procesos intermedios
** La región podrá seguir revisando y calificando proyectos con posterioridad a la fecha de apertura del proceso de digitación.".
1.3 Reemplázase el resuelvo 5, por el siguiente: "Para efectos de este llamado, se considerarán viviendas objeto del Programa las definidas en el artículo 3 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, cuya condición se acredite en conformidad a la letra e) de su artículo 21. De igual forma, podrán participar en este llamado las viviendas cuyo avalúo fiscal total no supere las 950 UF a la fecha de la presente resolución, lo que se acreditará presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple. Esto no se aplicará a las viviendas de las familias que postulen proyectos de acondicionamiento térmico en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica vigentes, pues estas se regirán por lo señalado en los resuelvos 28. y 30. de esta resolución, ni tampoco en el caso de los proyectos de acondicionamiento térmico regular de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en cuyo caso podrán postular todas las viviendas que no cumplan con el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, emplazadas en las zonas urbanas de las comunas de Aysén, Cisnes, Chile Chico, Cochrane, Guaitecas, Lago Verde, Villa O'Higgins, Río Ibáñez, Tortel y Coyhaique (fuera del polígono PDA).".
1.4 Reemplázase el inciso primero del resuelvo 22, por el siguiente: "Todos los subsidios que se empleen en viviendas sociales aplicarán el crédito fiscal al IVA en la construcción si corresponde, haciendo uso del beneficio contenido en el Art. 21º del DL Nº 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda. La condición de Vivienda Social se acreditará con el permiso original de construcción o con un certificado de la DOM, en el primer caso, el SII exigirá dicho certificado.".
1.5 Reemplázase en el resuelvo 26, la expresión "se tendrán presente las siguientes consideraciones especiales:" por la siguiente frase "se atenderán familias propietarias de viviendas ubicadas en las zonas térmicas señaladas en el Punto 26.4 letra A de la presente resolución, para lograr cumplir los estándares térmicos ahí señalados, teniendo presente las siguientes consideraciones especiales:".
1.6 Reemplázase en el punto 26.1 del resuelvo 26, en la letra A, su letra a), por la siguiente:
"a) Las familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF.".
1.7 Reemplázase en el punto 26.1 del Resuelvo 26, en la letra B, la tercera nota al pie de la Tabla inserta en su letra a), por la siguiente:
"*** En casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica.".
1.8 Elimínase en el punto 26.1 del resuelvo 26, en la penúltima frase de la letra C, las palabras "Certificado de".
1.9 Reemplázase en el punto 26.4 del resuelvo 26, la Tabla inserta en la letra A, por la siguiente:
A. ENVOLVENTE TÉRMICA

* NOTA: Ver anexo de comunas y sus zonas térmicas.
1.10 Reemplázase en el punto 27.5 del resuelvo 27, la tercera nota al pie de la Tabla inserta en la letra d), por la siguiente: "*** En casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica.".
1.11 Reemplázase en el punto 28.1 del resuelvo 28, en la letra A, su letra a), por la siguiente:
"a) Las familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF.".
1.12 Reemplázase en el punto 28.1 del resuelvo 28, en la letra B, la segunda nota al pie de la Tabla inserta en su letra a), por la siguiente: "** En casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica.".
1.13 Reemplázase en el punto 30.1 del resuelvo 30, en la letra B, su letra b), por la siguiente:
"b) Las viviendas objeto del presente resuelvo, cuyo destino sea habitacional, serán las emplazadas dentro del polígono definido como zona saturada, según decreto Nº 7 del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2018, y que hayan obtenido su Permiso de Edificación hasta el 31 de diciembre del año 2007, inclusive".
1.14 Reemplázase en el punto 30.1 del resuelvo 30, en la letra C, su letra a), por la siguiente:
"a) Del Ahorro:
Las familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF.
Las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 61% y el 70% de Calificación Socioeconómica, que requiera aplicar el Incremento por Complejidad Técnica, deberán aportar un ahorro mínimo de 5 UF.".
1.15 Reemplázase en el punto 30.1 del resuelvo 30, letra C, la Tabla inserta en su letra b) por la siguiente:

1.16 Reemplázase en el punto 30.1 del resuelvo 30, en la letra C, la segunda nota al pie de la Tabla inserta en su letra b), por la siguiente: "** En casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica.".
1.17 Elimínase en el punto 30.2 del resuelvo 30, en la letra B, su letra a), pasando las letras b), c) y d), a ser a), b) y c), respectivamente.
1.18 Reemplázase en el punto 30.2 del resuelvo 30, en la letra B, su letra a), nueva, por la siguiente: "a) En los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización el proyecto podrá considerar el incremento a que se refiere la tabla inserta en el punto 30.1, C letra b) de la presente resolución. A los montos de Asistencia Técnica señalados en el encabezado de la letra B de este punto 30.2, se adicionarán 5 UF al monto base, para desarrollar el proyecto de regularización y las gestiones en la Dirección de Obras Municipales que se requieran para obtener el permiso y la recepción de las construcciones no regularizadas de la Vivienda.".
1.19 Modifícase en el punto 30.2 del resuelvo 30, en la letra C., dentro de 2º pago: Correspondiente a los servicios de Inspección Técnica de Obras, la expresión "los incrementos por concepto de regularización descritos en el resuelvo 30.2 B letra b) precedente, según corresponda.", por la expresión "los incrementos por concepto de regularización descritos en el resuelvo 30.2 B letra a) precedente, según corresponda.".
1.20 Incorpórase a los Anexos la Ficha: ZONA TÉRMICA H.
2. Establécese que la resolución exenta Nº 617 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.