MODIFICA RESOLUCIÓN SAG N° 146, DE 2022, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PLÁTANO (MUSA SPP.) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, MODIFICA RESOLUCIONES N° 3.920, DE 1998; N° 6.684, DE 2020, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 505, DE 2010
Núm. 4.186 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones N°s 1.465, de 1981; 3.920, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 6.684, de 2020; 1.284, de 2021, y 146, de 2022, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 146, de 2022, citada en vistos, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen.
3. Que, los requisitos fitosanitarios establecidos en resolución N° 146, de 2022, entran en vigencia el 23 de julio de 2022.
4. Que el Servicio ha recibido consultas de usuarios interesados en la importación de frutos frescos de plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen, referidas al cumplimiento de los nuevos requisitos fitosanitarios y su entrada en vigencia.
5. Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, OMC, y de no mediar circunstancias de urgencia, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo tanto a los productores como a los organismos nacionales de protección fitosanitaria para que todos puedan adaptarse a las nuevas prescripciones establecidas, con el fin de que puedan certificar en forma adecuada el cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas para la importación a Chile de frutos frescos de plátano (Musa spp.).
Resuelvo:
1. Modifícase resolución SAG N° 146, de 2022, en el sentido de reemplazar el Resuelvo N° 19 por el siguiente: "La presente resolución entrará en vigencia a contar del 24 de octubre de 2022.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.