"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica:
1. Reemplázanse en el inciso cuarto del artículo 142 bis, incorporado por el numeral 16 del artículo 10, la frase "tres décimos de unidad tributaria mensual" por "un décimo de unidad tributaria mensual", las dos veces que aparece, y la expresión "inciso quinto o sexto" por la frase "presente inciso o el inciso siguiente,".
2. Sustitúyese el inciso primero del artículo quinto transitorio por el siguiente:
"Artículo quinto.- Las disposiciones contenidas en el artículo 5, y en el numeral 3 del artículo 6 de esta ley, entrarán en vigencia el 1 de enero del año 2025, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.".
3. Agrégase en el artículo sexto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:
"También tendrán derecho a deducir un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto; y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto, todos del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del año 2023 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del año 2025.".