DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL BAHÍA CURACO DE VÉLEZ
     
    Núm. 22.- Santiago, 17 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la carta de solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedal Bahía Curaco de Vélez, de 2 de marzo de 2020, presentada por Fundación Conservación Marina; el oficio ordinario Nº 4578, de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo Nº 2/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 12 de enero de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 59,7 hectáreas y se ubica en la comuna de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
    5. Que el humedal costero de Curaco de Vélez integra los ecosistemas de planicie intermareal y marisma, como un conjunto virtuoso en donde la biodiversidad de aves residentes y migratorias encuentran refugio y alimento. Por su parte, la planicie intermareal alberga un atractivo conjunto de biodiversidad y además ha sostenido históricamente actividades humanas consuetudinarias, como da cuenta la presencia de un conchal arqueológico en la ribera oriental de la bahía de Curaco de Vélez.
    6. Que, además, la planicie intermareal de este humedal constituye un ecosistema que brinda refugio y abundante alimento a las aves acuáticas residentes y migratorias, recibiendo el reconocimiento internacional de Área Importante para la Conservación de Aves (IBA) y Sitio de Importancia Hemisférica de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP).
    7. Que esta planicie intermareal es biológicamente muy rica, con una alta productividad primaria y proporciona hábitat para una gran diversidad de especies y una abundante fauna bentónica. La macroinfauna puede alcanzar altas abundancias y biomasas convirtiéndola en una oferta alimentaria relevante para las aves playeras. Por otra parte, en las planicies intermareales se desarrollan variadas actividades humanas de índole productiva, como la recolección y cultivo de algas e invertebrados marinos que en muchos casos forman parte fundamental de las economías locales. En línea con lo anterior, la planicie intermareal es habitada por una importante biodiversidad de macroinvertebrados bentónicos.
    8. Que dentro del área que se propone declarar como santuario se destaca el ecosistema de marisma como el principal hábitat de refugio para las aves acuáticas. Dicho ecosistema se caracteriza por una cobertura vegetacional adaptada al agua salada o salobre, que queda cubierta durante la marea alta, asociando su presencia a entornos estuarinos, donde ríos o esteros desembocan al ambiente marino. Las marismas proveen servicios ecosistémicos cuya contribución al bienestar humano no se manifiesta en forma directa, sino que tienen que ver con el mantenimiento de procesos ecológicos de los sistemas naturales, como su rol en el ciclado de nutrientes o la capacidad de sustentar biodiversidad.
    9. Que respecto de la avifauna residente en el área se destaca el cisne de cuello negro, especie carismática para la comunidad de Curaco de Vélez, endémica de América del Sur. Además, dentro del grupo de aves migratorias destaca el zarapito de pico recto.
    10. Que entre los objetos de conservación del área propuesta destacan el sistema de humedales presente, integrado por la planicie intermareal y marisma, las especies de avifauna migratoria y residente, como el cisne de cuello negro (Cygnus melancoryphus), zarapito de pico recto (Limosa haemastica), los servicios ecosistémicos locales de provisión de hábitats y alimentos, y las prácticas de pesca artesanal de recolección de algas y de moluscos.
    11. Que se entenderán plenamente compatibles con los objetos de conservación antes indicados la actividad pesquera artesanal y la acuicultura tradicional de especies hidrobiológicas, salvo aquellas que se declaren como amenazas en el plan de manejo del área. Dichas actividades podrán desarrollarse con la factibilidad operativa requerida para ello.
    12. Que, el plan de manejo considerará la participación de los órganos de la Administración del Estado con competencia sobre los usos y actividades desarrollados en el área, quienes además deberán emitir un informe relativo a los efectos de las acciones establecidas en el plan de manejo sobre dichos usos y actividades.
    13. Que en caso que el plan de manejo del área contemple acciones recaídas en especies hidrobiológicas sometidas a medidas de administración, conservación y/o de regulación, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, o en actividades asociadas a dicha ley, estas acciones deberán ser compatibles con dichas medidas. En caso de que estas medidas no sean compatibles con las acciones del plan de manejo del área, el Ministerio del Medio Ambiente deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a fin de conciliar estos aspectos y adecuar dichas medidas.
    14. Que el plan de manejo del santuario de la naturaleza considerará la construcción de infraestructura en ejecución y actividades de mantención, conservación y reparación de la infraestructura existente o en ejecución. Asimismo, considerará la ampliación de dicha infraestructura.
    Las actividades descritas deberán ser compatibles con los objetos de conservación del área y cumplir con la normativa vigente.
    15. Que la concesión de acuicultura otorgada mediante resolución exenta Nº 1.119, de 20 de noviembre de 1998, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y resolución exenta Nº 513, de 26 de febrero de 1999, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, no forman parte del área propuesta como santuario de la naturaleza, lo que quedará expresamente graficado en la cartografía oficial del área.
    16. Que la concesión marítima menor con fines de conservación, otorgada a la Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez, mediante decreto supremo Nº 322 de 8 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, forma parte del área propuesta como santuario de la naturaleza.
    17. Que la propuesta se inserta en la Zona de Interés Turístico (ZOIT) "Archipiélago de Chiloé", declarada mediante decreto supremo Nº 145, de 12 de agosto de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, instrumento que releva la biodiversidad y valor cultural del área propuesta como santuario de la naturaleza.
    18. Que la propuesta se inserta dentro del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    19. Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión ordinaria realizada el 28 de octubre de 2020, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Humedal Bahía Curaco de Vélez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales.
    20. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 2, de 12 de enero de 2021, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedal Bahía Curaco de Vélez.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárase el santuario de la naturaleza Humedal Bahía Curaco de Vélez, que posee una superficie aproximada de 59,7 hectáreas y se ubica en la comuna de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
     

    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedal Bahía Curaco de Vélez, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.

    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal Bahía Curaco de Vélez tendrá como objetos de conservación los siguientes: el sistema de humedales presente, integrado por la planicie intermareal y marisma, las especies de avifauna migratoria y residente, como el cisne de cuello negro (Cygnus melancoryphus), zarapito de pico recto (Limosa haemastica), los servicios ecosistémicos locales de provisión de hábitats y alimentos y las prácticas de pesca artesanal de recolección de algas y de moluscos.
     

    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Humedal Bahía Curaco de Vélez quedará bajo la administración de Fundación Conservación Marina, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente. En este acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente las modificaciones de la administración del santuario de la naturaleza, para que lo resuelva mediante resolución.
     

    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución,

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.