DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL BAHÍA DE QUINCHAO
    Núm. 23.- Santiago, 17 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la carta de solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedal Bahía de Quinchao, de 6 de marzo de 2020, presentada por la Ilustre Municipalidad de Quinchao; el oficio ordinario N° 4580, de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 3/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 12 de enero de 2021; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 102,8 hectáreas y se emplaza en la comuna de Quinchao, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
    5. Que el humedal costero de Quinchao se caracteriza por tener una extensa planicie intermareal, en cuya zona supramareal colinda un ambiente de marisma de aproximadamente 1 km a lo largo de la costa. Esta planicie intermareal es habitada por un importante y diverso conjunto de aves silvestres, residentes y migratorias. En los momentos de marea alta, el área del humedal es dominada por aves acuáticas que transitan y se alimentan zambulléndose bajo el agua, mientras que las aves playeras se concentran en la marisma y zonas de playas no cubiertas por la marea. En los momentos de marea baja la planicie intermareal queda expuesta al aire y las diversas especies de aves ingresan al área principalmente para alimentarse de algas y macroinvertebrados bentónicos.
    6. Que el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza se destaca por la importante productividad biológica del humedal costero presente, lo que le ha valido el reconocimiento internacional como lugar de importancia para la conservación de las aves, como Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) y como Área de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP).
    7. Que dentro de la avifauna del área cabe destacar la presencia del flamenco chileno y el zarapito de pico recto como aves playeras migratorias que visitan el humedal para alimentarse durante su temporada no reproductiva. Además, existe un importante conjunto de aves acuáticas residentes en el humedal durante todo el ciclo anual, como el pato jergón chico, el pato real, el cisne de cuello negro, el queltehue, el pilpilén, la gaviota dominicana, la gaviota cáhuil y el pato quetru no volador. El flamenco chileno y gaviotas utilizan las zonas donde desembocan los dos esteros de agua dulce al humedal como áreas de forrajeo durante los momentos de marea baja.
    8. Que, asimismo, el humedal costero de Quinchao es un sitio importante para el desarrollo de actividades humanas como la recolección de algas y mariscos para consumo familiar. Estas actividades son cada vez menos desarrolladas por los habitantes de la bahía, como respuesta a los cambios culturales que vive la isla de Quinchao y el archipiélago de Chiloé en general.
    9. Que colindante a la planicie intermareal del humedal costero de Quinchao existe un ecosistema de marisma compuesto por vegetación herbácea que constituye un ambiente con características ecológicas de comunidades terrestres y acuáticas.
    10. Que entre los objetos de conservación del área propuesta como santuario de la naturaleza, destacan la planicie intermareal y marisma, el flamenco chileno (Phoenicopterus chilensis), el zarapito de pico recto (Limosa haemastica), los servicios ecosistémicos locales de provisión de hábitats y alimentos, y las prácticas de pesca artesanal de recolección de algas y de moluscos.
    11. Que se entenderán plenamente compatibles con los objetos de conservación antes indicados la actividad pesquera artesanal y la acuicultura tradicional de especies hidrobiológicas, salvo aquellas que se declaren como amenazas en el plan de manejo del área. Dichas actividades podrán desarrollarse con la factibilidad operativa requerida para ello.
    12. Que el plan de manejo considerará con la participación de los órganos de la administración del Estado con competencia sobre los usos y actividades desarrollados en el área, quienes además deberán emitir un informe relativo a los efectos de las acciones establecidas en el plan de manejo sobre dichos usos y actividades.
    13. Que en caso que el plan de manejo del área contemple acciones recaídas en especies hidrobiológicas sometidas a medidas de administración, conservación y/o de regulación, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, o en actividades asociadas a dicha ley, estas acciones deberán ser compatibles con dichas medidas. En caso de que estas medidas no sean compatibles con las acciones del plan de manejo del área, el Ministerio del Medio Ambiente deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a fin de conciliar estos aspectos y adecuar dichas medidas.
    14. Que las concesiones de acuicultura en trámite u otorgadas mediante resolución N° 746, de 2 de junio de 1997, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y resolución N° 1.592, de 11 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y resolución N° 2.457, de 23 de agosto de 2006, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, sin resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas hasta la fecha, no forman parte del área propuesta como santuario de la naturaleza.
    15. Que el plan de manejo del santuario de la naturaleza considerará la construcción de infraestructura en ejecución y actividades de mantención, conservación y reparación de la infraestructura existente o en ejecución. Asimismo, considerará la ampliación de dicha infraestructura.
    Las actividades descritas deberán ser compatibles con los objetos de conservación del área y cumplir con la normativa vigente.
    16. Que la propuesta se inserta en la Zona de Interés Turístico (ZOIT) "Archipiélago de Chiloé", declarada mediante decreto supremo N° 145, de 12 de agosto de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, instrumento que releva la biodiversidad y valor cultural del área propuesta como santuario de la naturaleza.
    17. Que la propuesta se inserta dentro del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    18. Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión ordinaria realizada el 14 de octubre de 2020, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Humedal Bahía de Quinchao, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales.
    19. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 3, de 12 de enero de 2021, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedal Bahía de Quinchao.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Humedal Bahía de Quinchao, que posee una superficie aproximada de 102,8 hectáreas y se encuentra emplazado en la comuna de Quinchao, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedal Bahía de Quinchao, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal Bahía de Quinchao tendrá como objetos de conservación los siguientes: planicie intermareal y marisma, el flamenco chileno (Phoenicopterus chilensis), el zarapito de pico recto (Limosa haemastica), los servicios ecosistémicos locales de provisión de hábitats y alimentos, y las prácticas de pesca artesanal de recolección de algas y de moluscos.
     

    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Humedal Bahía de Quinchao quedará bajo la administración de la Ilustre Municipalidad de Quinchao, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente. En este acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente las modificaciones de la administración del santuario de la naturaleza, para que lo resuelva mediante resolución.
     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses, contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.