DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL COSTERO DE PUTEMÚN
    Núm. 14.- Santiago, 1 de marzo de 2022.
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la solicitud de santuario de la naturaleza "Humedal Costero de Putemún", elaborada por la Ilustre Municipalidad de Castro; en el oficio ordinario N° 277, de 18 de enero de 2022, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 3/2022 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 25 de enero de 2022; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar santuario de naturaleza posee une superficie aproximada de 149 hectáreas, y se encuentra localizada en la comuna de Castro, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
    5. Que, el "Humedal Costero de Putemún" corresponde a un humedal con intrusión salina, el que se encuentra sometido por un régimen fluvial desde una cuenca que aporta agua dulce al estuario por medio de cinco afluentes menores y uno de  mayor caudal, el Cui Cui. El estuario cuenta con marismas que se extienden sobre los 450 metros desde la línea de alta marea, formando extensas zonas expuestas (arenosas y fangosas) durante el tiempo de baja marea. La zona supramareal está marcada por sedimentos de tipo glaciofluviales depositados durante la última glaciación.
    6. Que, respecto a la fauna, se pueden distinguir aproximadamente 161 especies, de las que 100 corresponden a aves, 8 a mamíferos, 7 a anfibios, 7 a peces y 39 a macroinvertebrados marinos, los que se pueden encontrar tanto en la cuenca como en el "Humedal Costero de Putemún".
    7. Que, el área destaca por recibir alrededor de 400-500 flamencos chilenos cada temporada en la última década, siendo uno de los sitios más relevantes para la especie en el centro - sur de Chile durante su periodo de hibernación.
    8. Que, de las 7 especies de anfibios potenciales, se han registrado 2 especies en el área: Batrachyla leptopus y B. taeniata. En tanto a mamíferos, se ha confirmado la presencia de tres especies: el coipo, pudú y la güiña, así como también macroinvertebrados marinos muy relevantes para la mantención del equilibrio ecosistémico de este humedal.
    9. Que, en cuanto a la flora, se reconoce la presencia de un total de cerca de 47 especies vegetales presentes en los alrededores del borde costero de Putemún y sus marismas, de las cuales, 35 especies son de origen nativo. En las marismas de Putemún se han identificado más de 20 especies halófitas, la mayoría de ellas nativas debido a las condiciones extremas de estos ambientes.
    10. Que, la flora marina existente en el área del "Humedal Costero de Putemún", se encuentra mayormente concentrada en la planicie intermareal del humedal. Las especies dominantes posibles de encontrar en esta zona corresponden al pelillo (Agarophyton chilensis), la lamilla o lechuga de mar (Ulva lactuca) y el huiro (Macrocystis pyrifera).
    11. Que, entre los fundamentos para la declaración como santuario de la naturaleza del "Humedal Costero de Putemún", destacan:
     
    a) Proporciona hábitats, a numerosas especies, donde el grupo más diverso lo conforman las aves, incluyendo todas aquellas especies migratorias y residentes.
    b) Constituye un área de reunión de aguas continentales con los ciclos de marea, propiciando exclusivas condiciones para el sostén de los sistemas presentes.
    c) Representa, en su conjunto, un sistema de humedales costeros que alberga recursos alimentarios, culturales y paisajísticos en el archipiélago de Chiloé.
    d) Posee una gran extensión intermareal y amplias zonas de marismas, que permiten el ingreso periódico de un gran volumen de agua, lo que genera masivos intercambios de nutrientes con la red hídrica, que influyen en la formación de un "mosaico" de hábitats reunidos en un breve espacio.
    e) El sitio propuesto corresponde a uno de los humedales costeros más importantes para las aves migratorias, considerado como sitio RHRAP (Red Hemisférica de Reservas de Aves Playera).
     
    12. Que, el plan de manejo considerará la participación de los órganos de la Administración del Estado con competencia sobre los usos y actividades desarrollados en el área, quienes además deberán emitir un informe relativo a los efectos, de las acciones establecidas en el plan de manejo sobre dichos usos y actividades.
    13. Que, en caso de que el plan de manejo del área contemple acciones recaídas en especies hidrobiológicas sometidas a medidas de administración, conservación y/o de regulación, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, o en actividades asociadas a dicha ley, estas acciones deberán ser compatibles con dichas medidas. En caso de que estas medidas no sean compatibles con las acciones del plan de manejo del área, el Ministerio del Medio Ambiente deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a fin de conciliar estos aspectos y adecuar dichas medidas.
    14. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    15. Que, la propuesta se inserta en la Zona de Interés Turístico (ZOIT) "Archipiélago de Chiloé", declarada mediante decreto supremo N° 145, de 12 de agosto de 2019, del Ministerio de Economía, instrumento que releva la biodiversidad y valor cultural del área propuesta como santuario de la naturaleza.
    16. Que, el Ministerio del Medio Ambiente mediante Of. Ord MMA N° 220087, de fecha 10 de enero de 2022, solicitó a la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, su pronunciamiento acerca de la existencia de concesiones dentro del polígono propuesto para el Santuario de la Naturaleza, así como de cualquier otro elemento de su competencia.
    17. Que, atendido al tiempo transcurrido desde la solicitud indicada en el considerando precedente, esta Secretaría de Estado ha decidido proseguir con las actuaciones conducentes a la declaración del santuario de la naturaleza, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 bis y 38 de la ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    Sin perjuicio de lo anterior, se tiene presente que la Ilustre Municipalidad de Castro cuenta con una concesión marítima menor en el área, otorgada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas mediante decreto supremo N° 282, de fecha 21 de septiembre de 2020, con fines de conservación de la biodiversidad y promover un turismo racional y sustentable.
    18. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Humedal Costero de Putemún, en sesión realizada el 12 de enero de 2022.
    19. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo N° 3, de 25 de enero de 2022, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedal Costero de Putemún.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Humedal Costero de Putemún, que posee una superficie aproximada 149 hectáreas, y que se encuentra emplazado en la comuna de Castro, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
 

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza, Humedal Costero de Putemún, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS- 84, huso18 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.


    Artículo 3°. Objetos de Conservación . El santuario de la naturaleza Humedal Costero de Putemún tendrá como objetos de conservación los siguientes: (1) Sistema de humedales, integrado por el área estuarina, planicie intermareal, marismas y mallines; (2) Avifauna migratoria y residente; (3) Mamíferos y anfibios en estado de conservación; y (4) Servicios ecosistémicos de provisión de hábitats y alimentos.
    Cabe indicar, que se entenderán plenamente compatibles con los objetos de conservación antes indicados, y siempre que cuenten con factibilidad operativa, la actividad pesquera artesanal, y la acuicultura tradicional de especies hidrobiológicas, salvo aquellas que se declaren como amenazas en el plan de manejo del área.


    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Humedal costero de Putemún estará bajo la administración de la Ilustre Municipalidad de Castro.
    En este acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente las modificaciones de la administración del Santuario de la Naturaleza, para que lo resuelva mediante resolución.
    El santuario de la naturaleza Humedal Costero de Putemún quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.