Artículo 5.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono que establece este Título, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.