INSCRIPCIÓN DE MARCAS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: DELEGA FACULTAD
Núm. 302 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2022.
Visto:
a) El artículo 51, de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, N° 18.961, que establece las facultades conferidas al General Director de Carabineros para la dirección y administración de la Institución;
b) El artículo 52, letra j), de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, N° 18.961, que establece la facultad que tiene la máxima autoridad institucional de delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas u obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, incluyendo la facultad de firmar en determinados actos sobre materias específicas;
c) El artículo 3°, de la Ley N° 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado";
d) La Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial;
e) La Ley N° 20.254 crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial;
f) La resolución exenta N° 142, de fecha 21.04.2020, de la Dirección General, que delega en el Teniente Coronel Juan Carlos Banda Marín, la facultad de efectuar, ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, la inscripción de las marcas que se indican;
g) El artículo 48, de la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentación de Carabineros de Chile, N° 22; y
h) Las resoluciones N° 6 y N° 7, ambas de fecha 26.03.2019 y la resolución N° 11, de fecha 06.04.2019, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. La conveniencia de inscribir ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), como marca registrada ciertas denominaciones usadas por Carabineros de Chile con el objetivo de obtener el debido resguardo de los intereses institucionales, esto es, eventualmente, evitar que dichas denominaciones sean utilizadas por terceros y/o se les dé un sentido distinto al buscado, considerando igualmente que las denominaciones que se busca inscribir se encuentran directamente relacionadas a la seguridad pública y control del orden público de nuestro país.
2. El artículo 3°, de la Ley N° 19.039, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de fecha 06.02.2012, del Ministerio de Economía, cuyo inciso segundo dispone que las solicitudes podrán presentarse personalmente o mediante apoderado.
3. La necesidad de delegar la facultad de efectuar, ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), la inscripción como marca registrada de determinadas denominaciones institucionales, por razones de buen servicio, celeridad administrativa y conveniencia institucional, resguardando debidamente los intereses institucionales y nacionales.
Se resuelve:
I. Delégase en la Jefa del Departamento Investigación, Desarrollo e Innovación, de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Mayor Verónica Figueroa Fernández, Cédula Nacional de Identidad N° 13.885.888-K, domiciliada en calle Paseo Bulnes N° 142, oficina 801, comuna y ciudad de Santiago, la facultad de efectuar ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), la inscripción como marca registrada, de las siguientes denominaciones:
- PACI (Patrullas de Atención a las Comunidades Indígenas)
- Proservipol (Programación de Servicios Policiales)
- SICGE (Sistema Integrado de Información y Control de Gestión Estratégico)
- Orfeón Nacional
- STOP (Sistema Táctico Operación Policial)
- MICC (Modelo Integración Carabineros-Comunidad)
- OS7 (Departamento Antidrogas)
- Labocar (Departamento de Criminalística)
- SIAT (Secciones de Investigación de Accidentes en el Tránsito)
- GOPE (Grupo de Operaciones Policiales Especiales)
- Comisaría Virtual
- SEBV (Servicio de Encargo y Búsqueda de Personas y Vehículos).
Así como cualquier otra denominación que resulte necesario llevar a cabo; todo lo anterior, en representación de Carabineros de Chile.
II. Señálase que la Autoridad institucional delegada, queda facultada para suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios y convenientes para dar efectivo cumplimiento a su cometido, señalados en el numeral precedente, debiendo velar, siempre y en todo caso, por el debido resguardo del interés institucional.
III. Dispónese que la Oficial Jefe delegada deberá informar a la Dirección General de Carabineros, a través de la Secretaría General, sobre la gestión delegada, sus avances y resultados, hasta su materialización.
IV. Déjase sin efecto la resolución exenta N°142, de fecha 21.04.2020, de la Dirección General, citada en el literal f) del acápite "Visto".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y Diario Oficial.- Ricardo A. Yáñez Reveco, General Director, Carabineros de Chile.