Artículo único: Reemplázase el inciso segundo del artículo 6º del decreto supremo Nº 75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de cargas que indica, por el siguiente texto: "El transporte de gas licuado de petróleo deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI "Del transporte de GLP" del decreto supremo Nº 108, de 2013, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas, o el que en el futuro lo reemplace.".