MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 131, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA SOLICITAR BONO "TARJETA NACIONAL DEL ESTUDIANTE" (TNE) DE LA LEY Nº 20.696
     
    Núm. 94.- Santiago, 13 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política; lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.696, que modifica la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR); el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 131, de 2014, del Ministerio de Transportes y  Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, la Tesorería General de la República actualmente ejecuta el proceso de postulación y pago del bono denominado "Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE)", establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.696, que modificó la ley Nº 20.378. Según fue reglamentado en el decreto supremo Nº 131, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2º Que, en el marco del principio de coordinación entre los entes públicos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Tesorería General de la República, han definido ajustar el protocolo de trabajo implementado entre ambas instituciones para abordar el proceso de postulación del bono denominado "Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE)". Este ajuste se implementará el año 2022 y consistirá en que la primera etapa -de postulación- será ejecutada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esto, considerando que la incorporación de mecanismos de automatización de postulación en los procesos del Ministerio, permitirán que este pueda abordar dichas etapas del proceso.
     
    Decreto:

    1º.- Elimínase el literal d) del artículo 2º del decreto 131, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda.
    2º.- Reemplázase en el primer párrafo del artículo 3º del decreto 131, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda, el término "permiso de circulación vigente" por "revisión técnica al día".
    3º.- Reemplázanse los artículos , , y del decreto supremo Nº 131, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda, por los siguientes:
     
    "Artículo 4º.- El pago se realizará a partir de la presentación de la respectiva solicitud de bono, en el sitio electrónico que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio" disponga y cuyas instrucciones serán publicadas y difundidas en su sitio web. La presentación será anual y por única vez a partir del primer día hábil del mes de mayo; y hasta el último día hábil de septiembre del año 2022.     
    El propietario del o los vehículos, en el caso de personas naturales, o su representante legal, en el caso de las personas jurídicas, o un mandatario debidamente habilitado para tal efecto, deberá efectuar una presentación al Ministerio mediante el uso de clave única en el sitio web que el Ministerio disponga para este fin, debiendo seguir las instrucciones allí indicadas. La postulación electrónica se realizará de manera que los propietarios, arrendatarios con opción de compra o representantes legales puedan en un mismo formulario, solicitar el bono respecto de uno o más vehículos simultáneamente pertenecientes a un mismo propietario.
     
    Artículo 5º.- Para presentar la solicitud de bono los propietarios, arrendatarios, mandatarios o representantes, deben cumplir los siguientes requisitos:
     
    a) Tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros al día 1 de marzo del año de solicitud del beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que cumplen con el requisito de encontrarse inscritos al día 1 de marzo del año de solicitud del beneficio, aquellos vehículos que cuentan con una inscripción provisoria, otorgada de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 3º del DS Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    b) En el caso de los arrendatarios con opción de compra de vehículos objeto del beneficio, deberá presentarse un mandato con una vigencia no superior a 90 días corridos, anteriores a la fecha de postulación, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo haya facultado al arrendatario con opción de compra a percibir el bono.
    En el evento de actuar a través de mandato de tercero, deberá acompañar copia autorizada ante notario del mandato, con facultades suficientes, individualizando el beneficio al cual postula, cuya fecha de autorización no sea superior a los 90 días corridos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    c) Tener revisión técnica vigente al momento de la postulación.
    d) Para el caso de personas jurídicas, acompañar copia autorizada de la escritura en que consta la personería del o los representantes y su correspondiente certificado de vigencia cuya fecha de emisión no sea superior a los 90 días corridos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    e) Las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la ley 19.862.     

    Artículo 6º.- Recibida la solicitud de bono y los antecedentes respectivos, el Ministerio tendrá un plazo de hasta 45 días hábiles para verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos que establece la ley y el presente reglamento. El Ministerio emitirá órdenes de pago que deberán ser materializadas por la Tesorería General de la República, entidad encargada exclusivamente del pago.
    Aquellas solicitudes que no cumplan con lo establecido en la ley y el presente reglamento, no podrán obtener el bono establecido en la ley y deberán ser rechazadas.
    En caso de que una solicitud de bono sea rechazada, el Ministerio deberá notificar al solicitante al correo electrónico ingresado al momento de realizar la solicitud indicando el motivo de rechazo; y en contra de dicha notificación procederán los recursos previstos en la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en los plazos y términos establecidos en dicho cuerpo legal.
     
    Artículo 7º.- La Tesorería General de la República, previa transferencia de los recursos por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, efectuará el pago correspondiente mediante cheque nominativo o depósito en la cuenta bancaria informada por el interesado en su postulación al bono. En caso de existir error o inexistencia de las cuentas informadas, la Tesorería General de la República procederá mediante los mecanismos alternativos previstos al efecto, tales como el pago presencial o con cheque nominativo a nombre del beneficiario.".
     
    4º.- La presente modificación del reglamento entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristóbal Felipe Pineda Andrádez, Subsecretario de Transportes.