Artículo 2°.- El Registro. El Servicio tendrá a su cargo el funcionamiento y la administración del Registro, destinado a dar cuenta de las inscripciones ordenadas por los tribunales con competencia en asuntos de familia, de aquellos alimentantes que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 22 de la ley N° 14.908; como, asimismo, de la actualización, modificación o cancelación de dichas inscripciones, permitiendo el acceso a la información contenida en este a toda persona con interés legítimo en la consulta.