Artículo 3°.- Del funcionamiento del Registro. El Registro será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
El Registro se organizará de forma tal que permita consultar, en un solo acto, todas las inscripciones vigentes que afectaren a una persona en calidad de deudor de alimentos.
El Servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Registro y que este opere de manera ininterrumpida; velar por la fidelidad y preservación de la información registrada; y el adecuado acceso a las consultas y certificaciones del Registro, brindando el soporte técnico y humano necesario en coordinación permanente con los tribunales de justicia con competencia en asuntos de familia.
El Servicio, de conformidad con lo dispuesto en los literales h) e i) del artículo 7° de la ley N° 19.477, podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas y privadas con el objeto de coordinar la interconexión con el Registro y las comunicaciones de información por medios electrónicos.