Artículo 6°.- Actualización. De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 de la ley N° 14.908, luego de practicada una inscripción en el Registro, el tribunal competente, mensualmente, tan pronto quede firme la liquidación respectiva, comunicará al Servicio el número de mensualidades y monto adeudado, con objeto de que proceda a la actualización de estos datos en el Registro.