Artículo 11.- Consulta. Toda persona con interés legítimo en la consulta y quienes deban realizarla, podrán acceder en línea al Registro, a fin de consultar si una determinada persona tiene inscripción vigente en calidad de deudor de alimentos. Para estos efectos, los usuarios deberán utilizar el mecanismo de autenticación de identidad que al efecto establezca el Servicio, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2°, del artículo primero, del decreto con fuerza de ley N° 89, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley N° 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.
Tratándose de una persona natural, deberá proporcionar su nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente, como, asimismo, el nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente de la persona consultada.
Tratándose de una persona jurídica, la consulta deberá ser efectuada por la persona que declare ser el representante legal de la misma, indicando su nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente, como, asimismo, la razón social y rol único tributario de la persona jurídica a la cual representa.