MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 148 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, Y SU MODIFICACIÓN, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA, EN LOS CASOS QUE PROCEDE, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
    Santiago, 26 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 919 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 148 (V. y U.), de fecha 4 de febrero de 2022, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, en los casos que procede, y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de incluir diversos ajustes y aclaraciones en el llamado a concurso efectuado por la resolución indicada en el Visto b).
    b) Los correos electrónicos de fecha 8 de junio y 8 de julio, ambos de 2022, que dan cuenta de la conformidad de las Jefas de División de Política Habitacional (S) y Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 148 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase el numeral 6.6. del Resuelvo 6., por el siguiente:
     
    "6.6. Adicionalmente a los estándares mínimos dispuestos en la resolución exenta mencionada en el Visto g), el proyecto deberá contemplar alguna de las siguientes partidas de terminación al interior de la vivienda:
     
    a) Pavimento de terminación con revestimiento de piso, en todos aquellos recintos que no se consideran en el punto 3.1. del Itemizado Técnico de Construcción, del tipo cerámico, piso fotolaminado o superior, u otros de similar naturaleza, o
    b) Pintura en todos los muros interiores y cielo de las viviendas, así como en muros interiores y cielo de espacios de uso común en edificaciones colectivas, salvo en el caso en que el Serviu autorice al evaluar, por tratarse de materiales cuya terminación se proponga a la vista, tales como hormigón afinado, enchapes de materiales pétreos o cerámicos, o similares.
     
    En caso de optar por esta alternativa, además, se deberá conformar el mobiliario de los closets de la vivienda, incluyendo áreas para el guardado y barras para el colgado de ropa, cajoneras con quincallería para su desplazamiento, y puertas para su cierre completo, ejecutados en material adecuado y de acuerdo a las indicaciones del fabricante.".
     
    2. Elimínase el numeral 6.7, del Resuelvo 6.
    3. Las modificaciones dispuestas por la presente resolución, podrán aplicarse a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, a proyectos que habiendo postulado a estos llamados a concurso hayan sido calificados con anterioridad a ésta, por ser más favorables para ellos.
    4. Establécese que la resolución exenta N° 148 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.




    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.