1. Modifícase la resolución exenta N° 148 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
a. Reemplázase el numeral 6.6. del Resuelvo 6., por el siguiente:
"6.6. Adicionalmente a los estándares mínimos dispuestos en la resolución exenta mencionada en el Visto g), el proyecto deberá contemplar alguna de las siguientes partidas de terminación al interior de la vivienda:
a) Pavimento de terminación con revestimiento de piso, en todos aquellos recintos que no se consideran en el punto 3.1. del Itemizado Técnico de Construcción, del tipo cerámico, piso fotolaminado o superior, u otros de similar naturaleza, o
b) Pintura en todos los muros interiores y cielo de las viviendas, así como en muros interiores y cielo de espacios de uso común en edificaciones colectivas, salvo en el caso en que el Serviu autorice al evaluar, por tratarse de materiales cuya terminación se proponga a la vista, tales como hormigón afinado, enchapes de materiales pétreos o cerámicos, o similares.
En caso de optar por esta alternativa, además, se deberá conformar el mobiliario de los closets de la vivienda, incluyendo áreas para el guardado y barras para el colgado de ropa, cajoneras con quincallería para su desplazamiento, y puertas para su cierre completo, ejecutados en material adecuado y de acuerdo a las indicaciones del fabricante.".
2. Elimínase el numeral 6.7, del Resuelvo 6.
3. Las modificaciones dispuestas por la presente resolución, podrán aplicarse a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, a proyectos que habiendo postulado a estos llamados a concurso hayan sido calificados con anterioridad a ésta, por ser más favorables para ellos.
4. Establécese que la resolución exenta N° 148 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.