ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
    Núm. 312 exenta.- Copiapó, 12 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; resolución exenta RA 240/1245/2021 de 16 de diciembre de 2021 del Director Nacional del SAG que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública la Directora Regional del SAG Atacama; la resolución N°7 de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante la resolución exenta N° 3.513 de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
    2. Que, con fecha 7 de julio de 2022 se detecta la presencia de un segundo ejemplar (adulto), en el área urbana de la comuna de Copiapó originando un brote.
    3. Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
    4. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella se mueven dentro y provengan de la misma, y están sujetas a medidas fitosanitarias.
    5. Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" [Ceratitis capitata (Wied.)], dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km alrededor de las detecciones.
     
    Resuelvo:


    1. Establézcase
     
    a. A partir del 12 de julio de 2022, como área reglamentada, el polígono de 20 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    a. El polígono que determina el área reglamentada comprende parcialmente la comuna de Copiapó en la Región de Atacama.
    b. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 11 de julio de 2022, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
     
    2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
     
    a. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.
    b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos.
    c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario.
    d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo.
    e. Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio.
    f. Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
    g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
    h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada.
    i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
    j. Otras medidas que el Servicio determine para este caso.
     
    3. Déjase establecido lo siguiente:
     
    a. Si hubiese huertos de fruta hospedera de la plaga "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicará el Servicio Agrícola y Ganadero.
    b. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con las condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine.
    c. Los productos hospederos de "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de "Mosca del Mediterráneo", el cual deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la que deberá estar dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción.
    d. Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio.
    e. Los productos de exportación hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine.
    f. Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo", que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio.
    g. El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero.
    h. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga.
    i. Los funcionarios del Servicio podrán realizar labores de difusión y sensibilización respecto de las medidas fitosanitarias dispuestas a través de esta resolución, tanto en lugares públicos como particulares, que se encuentren dentro de los 200 metros contados desde el lugar de las detecciones de que se trate.
     
    4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región, conforme lo dispone el artículo 48° de la ley N° 19.880.
    5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.





NOTA
      El N° 1 de la Resolución 679 Exenta, Agricultura, publicada el 30.12.2022, dispone ampliar el área reglamentada definida mediante la presente resolución y la 333 de 21 de julio de 2022, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 63 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 7º de la citada resolución.
NOTA 1
      El N° 1 de la Resolución 223 Exenta, Agricultura, publicada el 21.04.2023, dispone ampliar el área reglamentada definida mediante la presente norma, y las resoluciones exentas N° 333 de 21 de julio de 2022 y N° 679 del 24 de febrero de 2022, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 72 vértices, determinado por las coordenadas UTM señaladas en el considerando 9° de la citada resolución.
NOTA 2
      El numeral 1 de la Resolución 399 Exenta, Agricultura, publicada el 19.06.2023, dispone ampliar el área reglamentada definida mediante la presente norma y las resoluciones 333 de 21 de julio de 2022, 679 del 24 de diciembre de 2022 y 223 del 18 de marzo de 2023, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 44 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 10° de la citada resolución.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mei Siu Maggi Achu, Directora Regional Región de Atacama, Servicio Agrícola y Ganadero.