AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
    Núm. 333 exenta.- Copiapó, 21 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; resolución exenta RA 240/1245/2021, de 16 de diciembre de 2021, del Director Nacional del SAG, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública la Directora Regional del SAG Atacama; la resolución N°7 de la Contraloría General de la República; resolución exenta N° 312, de 12 de julio de 2022, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo en los lugares que se indica.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
    2. Que, por resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" Ceratitis capitata Wied.
    3. Que, con fecha 7 de julio de 2022 se ha detectado la presencia de un segundo ejemplar adulto del insecto "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), en el área urbana de la comuna de Copiapó, originando un brote; este punto de detección se encuentra a 2,1 km de distancia a la primera detección.
    4. Que, con fecha 12 de julio de 2022 se ha detectado la presencia de un ejemplar adulto del insecto "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) ubicado en la población El Palomar, comuna de Copiapó; este punto de detección se encuentra a 1,7 km de distancia de la captura más cercana del área de la campaña de Copiapó; dado lo anteriormente expuesto es necesario ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a las detecciones.
    5. Que, con fecha 13 de julio de 2022 se ha detectado la presencia de un ejemplar adulto del insecto "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) ubicado en el sector de la Alameda Manuel A. Matta, comuna de Copiapó; este punto de detección se encuentra a 1,1 km de distancia de la captura más cercana del área de la campaña de Copiapó; dado lo anteriormente expuesto es necesario ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a las detecciones.
    6. Que, en virtud de la detección anterior es necesario establecer un área reglamentada, que considerará un polígono de 20 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas más abajo, que incorpora parcialmente la comuna de Copiapó.
    El nuevo polígono incluye 20 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM:
     
   
     
    Resuelvo:


    1. Amplíese el área reglamentada definida mediante resolución exenta N° 312, de 12 de julio de 2022, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 20 vértices, determinado por las coordenadas UTM señaladas en el considerando 6° de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente.
    2. Dispóngase la aplicación en el área ampliada por esta resolución de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante la resolución exenta N° 312, de 12 de julio de 2022, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero.
    3. Dispóngase la notificación de la presente resolución.
    4. Déjese establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.





NOTA
      El N° 1 de la Resolución 679 Exenta, Agricultura, publicada el 30.12.2022, dispone ampliar el área reglamentada definida mediante la presente resolución y la 312 de 12 de julio de 2022, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 63 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 7º de la citada resolución.
NOTA 1
      El N° 1 de la Resolución 223 Exenta, Agricultura, publicada el 21.04.2023, dispone ampliar el área reglamentada definida mediante la presente norma, y las resoluciones exentas N° 312 de 12 de julio de 2022 y N° 679 del 24 de febrero de 2022, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 72 vértices, determinado por las coordenadas UTM señaladas en el considerando 9° de la citada resolución.
NOTA 2
      El numeral 1 de la Resolución 399 Exenta, Agricultura, publicada el 19.06.2023, dispone ampliar el área reglamentada definida mediante la presente norma y las resoluciones 312 del 12 de julio de 2022, 679 del 24 de diciembre de 2022 y 223 del 18 de marzo de 2023, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 44 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 10° de la citada resolución.
    Anótese, comuníquese y publíquese.-  Mei Siu Maggi Achu, Directora Regional Región de Atacama, Servicio Agrícola y Ganadero.