DEJA SIN EFECTO AUMENTO DE TARIFAS APLICADO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y LAS COMUNAS DE PUENTE ALTO Y SAN BERNARDO
     
    Núm. 105.- Santiago, 21 de julio de 2022.
     
    Visto:
     
    La ley N° 18.696, que modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; los decretos con fuerza de ley N° 343, de 1953, y N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional del tránsito y le señala atribuciones; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; la ley N° 21.184, que faculta al Presidente de la República para dejar sin efecto o limitar un alza de tarifas en el transporte público de pasajeros, en las condiciones que indica; el oficio N° 18512/2022, de 19 de julio de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio Ord. N° 1802, de 19 de julio de 2022, de la Dirección de Presupuestos; la resolución N° 3, de 2022, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en conformidad con lo establecido en la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, las tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo se determinan y ajustan de conformidad con las atribuciones y competencias otorgadas al Panel de Expertos creado por la misma y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. Que, en ejercicio de dichas facultades y competencias, mediante resolución N° 3, de 2022, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378, se dispuso un ajuste a las tarifas adulto vigentes del Sistema de Transporte Público, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 14° de la ley N° 20.378.
    3. Que, la ley N° 21.184 ha otorgado al Presidente de la República la facultad para dejar sin efecto o limitar un aumento de tarifas dispuesto por el Panel de Expertos de la ley N° 20.378, mediante decreto supremo fundado expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que además será suscrito por el Ministro de Hacienda y deberá considerar el incremento en los recursos que permitan mantener el equilibrio financiero del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, o compensar el valor real de la tarifa.
    4. Que, atendidas las circunstancias por las que atraviesa el país a consecuencia de la crisis social, sanitaria y económica, suscitada por efectos de la pandemia y considerando lo indicado en oficio Ord. N° 1802, de 19 de julio de 2022, de la Dirección de Presupuestos, en orden a manifestar que de ser necesario los recursos que dispone el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley 20.378, éstos estarán disponibles, de manera de mantener el equilibrio financiero del Sistema de Transporte Público Metropolitano para el presente año, y la facultad conferida por la citada ley N° 21.184, se procederá a dejar sin efecto el aumento dispuesto a través de la resolución N° 3, de 2022, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378, manteniendo las tarifas actualmente vigentes del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Déjase sin efecto el alza de tarifas dispuesta para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto por la resolución N° 3, de 2022, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378.


    Artículo 2°. Para efectos de lo anterior se ha considerado el incremento en los recursos que permitan mantener el equilibrio financiero del sistema de transporte público remunerado de pasajeros de la provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, o compensar el valor real de la tarifa. El mayor gasto que represente la aplicación del presente decreto se financiará con cargo a los recursos de la Partida Presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y los recursos que faltaren serán aportados desde la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, los que serán transferidos de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.378.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristóbal Felipe Pineda Andrádez, Subsecretario de Transportes.