RECTIFICA DECRETO QUE MODIFICÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS
    Santiago, 6 de julio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 488 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo N° 126, de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
    f) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    g) El decreto supremo N° 543, de 22.12.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión; y
    h) El decreto exento N° 946, de 05.12.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión.
     
    Considerando:
     
    a) La solicitud de rectificación ingreso Subtel N° 158.055, de 21.09.2021, y
    b) Lo dispuesto en el artículo 62° de la ley N° 19.880; y, en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente.
     
    Decreto:
     
    1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto exento N° 946, de 05.12.2017, mencionado en la letra h) de los Vistos, que modificó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, señal distintiva XQD-209, cuyo titular es sociedad Fast Net Comunicaciones S.A., RUT N° 96.770.070-3, con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en el sentido que la dirección de la planta transmisora es Reserva Forestal Magallanes, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y no como allí se indica.
    2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    3. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.