La presente ley modifica el Código Penal para efectos de sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura. Particularmente, deroga el artículo 321 de dicho cuerpo legal, que sancionaba la violación de sepulcro o sepultura e intercala, a continuación de su artículo 322, un nuevo párrafo XV bis, denominado Del ultraje de cadáver y sepultura”, sancionando en su artículo 322 bis con reclusión menor en su grado medio, al que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto exhumare total o parcialmente sus restos humanos, sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente. Por otra parte, sanciona en el artículo 322 ter con la misma pena el que con menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
     
    1.- Derógase el artículo 321.
    2.- Intercálase, a continuación del artículo 322, el siguiente párrafo XV bis:
     
     
    Artículo 322 bis. Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:
     
    1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;
    2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o
    3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.
     
    Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.
     
    Artículo 322 ter. Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.".".