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Ley 21467

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Ley 21467

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Ley 21467 Firma electrónica MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR EL ULTRAJE DE CADÁVER Y DE SEPULTURA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Ley 21467

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Promulgación: 24-JUN-2022

Publicación: 30-JUL-2022

Versión: Única - 30-JUL-2022

Materias: Inhumación Ilegal, Sepulturas, Ultraje de cadáver y sepultura

Resumen: La presente ley modifica el Código Penal para efectos de sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura. ... ver más >>

MODIFICACION
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LEY NÚM. 21.467
     
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR EL ULTRAJE DE CADÁVER Y DE SEPULTURA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de la diputada señora Carolina Marzán Pinto, de las exdiputadas Cristina Girardi Lavín y Andrea Parra Sauterel, y de los exdiputados Ricardo Celis Araya y Tucapel Jiménez Fuentes,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
     
    1.- Derógase el artículo 321.
    2.- Intercálase, a continuación del artículo 322, el siguiente párrafo XV bis:
     
    "§ XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura.
     
    Artículo 322 bis. Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:
     
    1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;
    2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o
    3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.
     
    Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.
     
    Artículo 322 ter. Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago,  24 de junio de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-JUL-2022
30-JUL-2022
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Proyecto original

1.- Modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura (Boletín N° 12575-07)

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