1. Modifícase la resolución exenta Nº 855 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase, en el resuelvo 2., la frase "los días 21 de julio, 25 de agosto y 25 de octubre" por "los días 21 de julio, 29 de julio, 25 de agosto, 25 de octubre y 15 de diciembre".
    b. Reemplázase la tabla inserta en su resuelvo 2, por la siguiente:
    c. Reemplázase la tabla inserta en su resuelvo 3, por la siguiente:
    d. Reemplázase el numeral 4.4., del Resuelvo 4., por el siguiente:
     
    "4.4. Las intervenciones de Construcción de Vivienda podrán considerar hasta un máximo de 300 viviendas, y aquellas intervenciones de Adquisición de Viviendas Construidas y de Rehabilitación de Inmuebles Existentes hasta 100 viviendas, pudiendo las Entidades postular más de un proyecto, constituyendo cada iniciativa, una postulación separada para los efectos de su evaluación y selección.".
     
    e. Modifícase su resuelvo 5.5., en el sentido de agregar en su letra b), el siguiente literal ix.):
     
    "ix) Informe Serviu del avance de obras en los casos que se aplique lo dispuesto en el resuelvo 5.7.".
     
    f. Incorpórase el numeral 5.7, en su resuelvo 5:
     
    "5.7. En el caso de presentarse proyectos de adquisición de viviendas no terminadas, o en proceso de recepción final, se requerirá acreditar un estado de avance de obras de construcción de al menos un 80% a la fecha de ingreso de la postulación, según lo indicado en el resuelvo 2., precedente.
    En estos casos, los antecedentes indicados en la letra b), del resuelvo 5.5., relacionados a la recepción final y a la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces, podrán ser ingresados en trámite. Para el pago de los subsidios y la concreción de la compra del inmueble, Serviu deberá exigir la acreditación de lo siguiente:
     
    i) Certificado de Recepción Municipal de las obras del proyecto y certificado que declare el condominio acogido al régimen de copropiedad, así como la constancia del archivo del plano respectivo, otorgados conforme a lo dispuesto en la ley Nº 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, cuando corresponda.
    ii) Copia de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente de la transferencia de dominio del inmueble a nombre del beneficiario.".
     
    g. Reemplázase en su resuelvo 6, en las tablas insertas en los numerales 6.2 y 6.3, en la fila correspondiente a "Regiones", donde dice "Coquimbo a La Araucanía" a "Coquimbo a Los Ríos".
    h. Agrégase a continuación del punto final del numeral 6.3 del resuelvo 6., la siguiente oración:
     
    "En el caso de postulaciones que apliquen lo dispuesto en el resuelvo 5.7, se permitirá que la tasación respectiva pueda ser realizada, durante el proceso de subsanación de observaciones establecido en el resuelvo 11.3.".
     
    i. Reemplázase el numeral 11.3., del resuelvo 11., por el siguiente:
     
    "11.3. Los antecedentes señalados en el numeral 5.5, serán evaluados por el Serviu en un plazo de hasta 15 días hábiles contados desde la fecha del ingreso de postulación, de acuerdo a lo establecido en el resuelvo 2., pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a los postulantes, quienes tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para su subsanación. A partir de la respuesta del postulante, el Serviu contará con 5 días hábiles para aprobar o rechazar la postulación, lo que deberá ser informado a la División de Política Habitacional, con el objeto de proceder a la prelación y selección de las solicitudes aprobadas según puntaje hasta los recursos disponibles, de conformidad a lo indicado en el resuelvo 2. de esta resolución.".
     
    j. Incorpórase el numeral 12.2, en el resuelvo 12, pasando el párrafo actual de dicho resuelvo, a ser el numeral 12.1:
     
    "12.2. Los proyectos beneficiados por el presente llamado, podrán ejecutar sus obras en base a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el oficio ordinario Nº 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 16 de junio de 2022, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados.
    En los casos que así lo requieran, y en base a lo dispuesto en el artículo 69 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones:
     
    i. El monto del anticipo podrá ser hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al proyecto.
    ii. El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar de obras, si así corresponde a la etapa a ejecutar, y cuando se encuentre aprobado el respectivo permiso de edificación.
    iii. Este anticipo podrá ser caucionado a través del instrumento de garantía específico para la o las partidas de construcción industrializada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, ya sea mediante una boleta de garantía, póliza de garantía o certificado de fianza. En los casos en que la empresa constructora solicite un anticipo en base a las condiciones descritas en el artículo 69 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, el contratista deberá ingresar la garantía, o el instrumento respectivo, por este anticipo.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 855 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.