1° Modifíquese el decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, que decreta medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el sentido de agregar en la letra a) del numeral 3 del artículo segundo, los siguientes incisos cuarto y quinto:
     
    "A contar de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo Nº 66, de 2022, del Ministerio de Energía, se reduce el monto de reserva hídrica indicado en el inciso primero de este literal, garantizando la existencia en todo momento de una reserva hídrica efectivamente disponible, equivalente a 205 GWh, mientras dure la vigencia del presente decreto.
    Para efectos de la referida reducción, el procedimiento a que se refiere el inciso segundo de este literal, deberá ser actualizado por el Coordinador. Dicha actualización deberá considerar la devolución anticipada de la reserva hídrica que haya sido acumulada previo a la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo Nº 66, de 2022, del Ministerio de Energía, procurando que dicho proceso minimice la probabilidad de vertimientos futuros en embalses estacionales y no comprometa la seguridad de abastecimiento del Sistema Eléctrico Nacional.".
     
    2° Déjase constancia que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones del decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía.