OTORGA A ENERGÍA EÓLICA CURAUMA SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEAS ELÉCTRICAS MT 33 KV, SUBESTACIÓN Y LÍNEAS DE EVACUACIÓN AT 66 KV CERRO PIEDRA", EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PROVINCIA DE VALPARAÍSO, COMUNAS DE VALPARAÍSO Y CASABLANCA
    Núm. 32.- Santiago, 22 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 108149, de 9 de marzo de 2022; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 108149, de 9 de marzo de 2022, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1.- Otórgase a Energía Eólica Curauma SpA concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Líneas eléctricas MT 33 kV, Subestación y Líneas de evacuación AT 66 kV Cerro Piedra", en la Región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comunas de Valparaíso y Casablanca, el cual se detalla a continuación:

    Artículo 2.- El proyecto denominado "Líneas eléctricas MT 33 kV, Subestación y Líneas de evacuación AT 66 kV Cerro Piedra", tiene por objeto transportar la energía generada por el Parque Eólico Cerro Piedra proyectado, para inyectarla al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El Proyecto consiste en: Dos líneas interiores MT 33 kV Subterráneas; una Subestación Elevadora 66/33 kV; una Línea Aérea Alta Tensión 66 kV proyectada Seccionamiento Cerro Piedra - Laguna Verde; y una Línea Aérea Alta Tensión 66 kV proyectada Seccionamiento Cerro Piedra - San Antonio.
     
    1. Línea 1 Interior MT 33 kV Subterránea: Consta de una línea de transmisión subterránea, de una longitud total de 777,12 metros, la cual inicia su trazado en el límite del predio ID-01 en el punto L1-V1 indicado en el Plano General de Obras, punto que se ubica en el interior de la cámara L1-C1 la cual es parte del presente proyecto. Cabe hacer presente que las coordenadas de la cámara L1-C1 corresponden al punto central de ella y que la coordenada L1-V1 se ubica en la cara de la cámara que coincide con el límite predial del ID-01. La Línea termina su trazado en el límite del Edificio Eléctrico Media Tensión 33 kV, dentro de la Subestación Elevadora 66/33kV en el punto Ll V30. La línea eléctrica contempla cuatro circuitos de tensión 33 kV, de categoría C y 72 MW de potencia totales. De la longitud total antes indicada, sólo se solicita concesión e imposición de servidumbre eléctrica por 714,71 metros, la cual se inicia en el punto L1-V1 y finaliza en el punto L1-C8.
    2. Línea 2 Interior MT 33 kV Subterránea: Consta de una línea de transmisión subterránea, de una longitud total de 801,40 metros, la cual inicia su trazado en el límite del predio ID-01 en el punto L2-V1 indicado en el Plano General de Obras, punto que se ubica en el interior de la cámara L2-C1 la cual es parte del presente proyecto. Cabe hacer presente que las coordenadas de la cámara L2-C1 corresponden al punto central de ella y que la coordenada L2-V1 se ubica en la cara de la cámara que coincide con el límite predial del ID-01. La Línea termina su trazado en el límite del Edificio Eléctrico Media Tensión 33 kV, dentro de la Subestación Elevadora 66/33kV en el punto L2-V51. La línea eléctrica contempla cuatro circuitos de tensión 33 kV, de categoría C y 80 MW de potencia totales. De la longitud total antes indicada, sólo se solicita concesión e imposición de servidumbre eléctrica por 763,91 metros, la cual se inicia en el punto L2-V1 y finaliza en el punto L2-V48.
    3. Subestación Elevadora 66/33 kV: Corresponde a una subestación del tipo elevadora y seccionadora, la que se compone de un patio en 66 kV, del tipo exterior o aislada en aire con equipamiento convencional en configuración barra simple. Un paño de transformación, que incluye un transformador de poder de relación de transformación 66/33 kV, de potencia 100/133/167 MVA y un patio de 33 kV el cual se ubica dentro del Edificio Eléctrico Media Tensión 33 kV, compuesto por celdas eléctricas aisladas en gas para la recepción de cada uno de los circuitos de la Línea 1 Interior MT 33 kV Subterránea y de la Línea 2 Interior MT 33 kV Subterránea, además de contar con una celda para servicios auxiliares y una celda para medición de voltaje de barra. La superficie por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva y servidumbre eléctrica es de 10.039 m2, los cuales son necesarios para materializar las instalaciones de la Subestación Elevadora 66/33 kV, cuyas coordenadas, disposición y demás características se grafican en la Memoria Explicativa y el Plano General de Obras.
    4. Línea Aérea Alta Tensión 66 kV Proyectada Seccionamiento Cerro Piedra - Laguna Verde: Consta de una línea de transmisión aérea, de una longitud total de 109,32 metros, la cual inicia su trazado en el marco de línea ML A al interior de la Subestación Elevadora 66/33 kV, y termina su trazado en la estructura ubicada en el vértice 2A de conexión a la línea eléctrica existente denominada, para estos efectos, "LAT San Antonio - Laguna Verde 66 kV Doble Circuito Existente", de propiedad de Chilquinta Energía S.A. La línea eléctrica contempla un doble circuito de tensión 66 kV, de categoría C y 75 MW de potencia para cada circuito. De la longitud total antes indicada, sólo se solicita concesión e imposición de servidumbre eléctrica por 84,06 metros, la cual se inicia en el punto PIA, en el límite de la servidumbre de la Subestación Elevadora 66/33kV y finaliza en el vértice 2A en el punto ubicado en el eje de la estructura de conexión con la LAT San Antonio - Laguna Verde 66 kV Doble Circuito Existente.
    5. Línea Aérea Alta Tensión 66 kV Proyectada Seccionamiento Cerro Piedra - San Antonio: Consta de una línea de transmisión aérea, de una longitud total de 127,18 metros, la cual inicia su trazado en el marco de línea ML B al interior de la Subestación Elevadora 66/33 kV, y termina su trazado en la estructura ubicada en el vértice 2B de conexión a la línea eléctrica LAT San Antonio - Laguna Verde 66 kV Doble Circuito Existente. La línea eléctrica contempla un doble circuito de tensión 66 kV, de categoría C y 75 MW de potencia para cada circuito. De la longitud total antes indicada, sólo se solicita concesión e imposición de servidumbre eléctrica por 101,93 metros, la cual se inicia en el punto PIB, en el límite de la servidumbre de la Subestación Elevadora 66/33kV y finaliza en el vértice 2B, en el punto ubicado en el eje de la estructura de conexión con la LAT San Antonio - Laguna Verde 66 kV Doble Circuito Existente.
     
    Además, el proyecto incluye la solicitud de servidumbres de tránsito permanente, en conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley General de Servicios Eléctricos y artículo 71 literal a.8 del Reglamento de la LGSE, por las superficies indicadas en el artículo 7 del presente decreto.
     

    Artículo 3.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $5.991.800.000 (cinco mil novecientos noventa y un millones ochocientos mil pesos).
     

    Artículo 4.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5.- En su recorrido, las instalaciones del proyecto "Líneas eléctricas MT 33 kV, Subestación y Líneas de evacuación AT 66 kV Cerro Piedra", ocuparán predios particulares, respecto de los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6.- Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
     

    Artículo 7.- Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de las instalaciones del proyecto "Líneas eléctricas MT 33 kV, Subestación y Líneas de evacuación AT 66 kV Cerro Piedra" en los predios que se indican a continuación:
     

    Artículo 8.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, el proyecto "Líneas eléctricas MT 33 kV, Subestación y Líneas de evacuación AT 66 kV Cerro Piedra", no presenta cruces ni paralelismos con otras líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes. Sin perjuicio de ello, Energía Eólica Curauma SpA ha señalado que el proyecto considera el seccionamiento de una línea de transmisión existente, que se indica a continuación:

    Artículo 9.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 11.- El plazo de construcción de las obras será de 8 meses, iniciándose dentro de los 180 días corridos, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:

    Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 14.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.