La presente ley, modifica el artículo 38 de Código del Trabajo, estableciendo que no se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos, la obligación de entregar descanso compensatorio en días domingos en los periodos señalados, para lo cual, deberán otorgarlo en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos. Lo anterior, es con la finalidad de asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos.

    "Artículo único.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración:
     
    "Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos. En estos casos, las empresas deberán otorgarles descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos.".".