Artículo 6.- Costos Ley 21833
Art. 2 N° 3
D.O. 31.07.2026financieros. El Saldo Final Restante y el Saldo NT considerarán una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda de manera independiente. Podrá ser fijada en pesos, unidades de fomento o en dólares de los Estados Unidos de América, y podrá tener como base una tasa de referencia según la moneda, la que podrá ser la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base u otra tasa relevante. Dicha tasa deberá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes en el momento de la emisión del documento de pago y de los documentos de pago de normalización tarifaria a que se refiere el artículo 8.
Art. 2 N° 3
D.O. 31.07.2026financieros. El Saldo Final Restante y el Saldo NT considerarán una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda de manera independiente. Podrá ser fijada en pesos, unidades de fomento o en dólares de los Estados Unidos de América, y podrá tener como base una tasa de referencia según la moneda, la que podrá ser la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base u otra tasa relevante. Dicha tasa deberá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes en el momento de la emisión del documento de pago y de los documentos de pago de normalización tarifaria a que se refiere el artículo 8.