Artículo 6.- Costos financieros. El Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Podrá ser fijada en dólares de los Estados Unidos de América, y tendrá como base la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base. Dicha tasa deberá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago a que se refiere el artículo 8. Ley 21667
Art. segundo Nº 4
D.O. 30.04.2024
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