ALey 21667
Art. segundo Nº 7
D.O. 30.04.2024rtículo 9.- Cargo Ley 21833
Art. 2 N° 5 b)
D.O. 31.07.2026MPC. Para extinguir progresivamente los saldos originados por la implementación de la ley Nº 21.185 y la presente ley, así como también el Saldo NT, en las fijaciones a que se refiere el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos se establecerá un cargo, denominado "Cargo MPC". Este cargo estará compuesto por la suma de dos componentes: Componente Saldo Final Restante del Cargo MPC y Componente NT del Cargo MPC.
Art. segundo Nº 7
D.O. 30.04.2024rtículo 9.- Cargo Ley 21833
Art. 2 N° 5 b)
D.O. 31.07.2026MPC. Para extinguir progresivamente los saldos originados por la implementación de la ley Nº 21.185 y la presente ley, así como también el Saldo NT, en las fijaciones a que se refiere el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos se establecerá un cargo, denominado "Cargo MPC". Este cargo estará compuesto por la suma de dos componentes: Componente Saldo Final Restante del Cargo MPC y Componente NT del Cargo MPC.
La Ley 21833
Art. 2 N° 5 c)
D.O. 31.07.2026Componente Saldo Final Restante del Cargo MPC está destinada a efectuar todos los pagos que emanen del FET distintos de los destinados a extinguir el Saldo NT, y será equivalente a 22 pesos por kWh, para los períodos tarifarios de los años 2024 a 2027, el que se reajustará semestralmente conforme a la variación que experimente el ÍndLey 21833
Art. 2 N° 5 a)
D.O. 31.07.2026ice de Precios al Consumidor, considerando como base el mes de enero de 2024; y de 9 pesos por kWh, para los períodos tarifarios de los años 2028 a 2035, el que se reajustará semestralmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, considerando como base el mes de enero de 2028.
Art. 2 N° 5 c)
D.O. 31.07.2026Componente Saldo Final Restante del Cargo MPC está destinada a efectuar todos los pagos que emanen del FET distintos de los destinados a extinguir el Saldo NT, y será equivalente a 22 pesos por kWh, para los períodos tarifarios de los años 2024 a 2027, el que se reajustará semestralmente conforme a la variación que experimente el ÍndLey 21833
Art. 2 N° 5 a)
D.O. 31.07.2026ice de Precios al Consumidor, considerando como base el mes de enero de 2024; y de 9 pesos por kWh, para los períodos tarifarios de los años 2028 a 2035, el que se reajustará semestralmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, considerando como base el mes de enero de 2028.
La Componente NT del Cargo MPC que está destinada a pagar el Saldo NT corresponderá a 5 pesos por kWh, el cual se reajustará semestralmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, considerando como base el mes de julio de 2026. Dicha componente del Cargo MPC deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2028, y se extenderá hasta la total extinción del Saldo NT, lo que no podrá ocurrir después del último día hábil del año 2035.
El Cargo MPC deberá ser financiado por los clientes sometidos a regulación de precios, conforme a las siguientes reglas:
1. A partir del primer período tarifario del año 2024, el Cargo MPC será financiado por aquellos clientes sometidos a regulación de precios cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh.
2. A partir del primer período tarifario de 2025, el Cargo MPC será financiado por todos los clientes sometidos a regulación de precios, independiente de su nivel de consumo.
No obstante lo señalado, si el promedio del tipo de cambio observado del dólar de Estados Unidos de América, que publica periódicamente el Banco Central, en un período de doce meses anteriores al mes de inicio de la respectiva fijación tarifaria presenta fluctuaciones superiores al 10% de aumento o reducción respecto del valor promedio del mes de diciembre de 2023, la Ley 21833
Art. 2 N° 5 d)
D.O. 31.07.2026Comisión Nacional de Energía podrá ajustar la componente Saldo Final Restante del Cargo MPC de manera de extinguir los saldos originados por la implementación de la ley Nº 21.185 y por la presente ley.
Art. 2 N° 5 d)
D.O. 31.07.2026Comisión Nacional de Energía podrá ajustar la componente Saldo Final Restante del Cargo MPC de manera de extinguir los saldos originados por la implementación de la ley Nº 21.185 y por la presente ley.
De la misma manera, si durante el período que medie entre los años 2026 y 2027, la Comisión Nacional de Energía proyectase que los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 no logren ser extinguidos en su totalidad, ésta determinará los ajustes transitorios a la Ley 21833
Art. 2 N° 5 e)
D.O. 31.07.2026componente Saldo Final Restante del Cargo MPC de manera de prever la extinción total de los referidos saldos antes del 31 de diciembre de 2027.
Art. 2 N° 5 e)
D.O. 31.07.2026componente Saldo Final Restante del Cargo MPC de manera de prever la extinción total de los referidos saldos antes del 31 de diciembre de 2027.
El cargo señalado en este artículo será incorporado en el informe técnico para el cálculo del precio de nudo promedio que establece el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Sin perjuicio de lo indicado en los incisos precedentes, si durante el período que medie entre los años 2028 y 2035, la demanda eléctrica proyectada de clientes regulados para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos para un semestre presenta fluctuaciones superiores al 10% de aumento o reducción respecto del valor estimado en el "Informe Definitivo de Previsión de Demanda 2022-2042 Sistema Eléctrico Nacional y Sistemas Medianos", de febrero de 2023, aprobado por la Resolución Exenta N° 83, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, ésta Ley 21833
Art. 2 N° 5 f)
D.O. 31.07.2026deberá ajustar la componente Saldo Final Restante del Cargo MPC de manera de extinguir oportunamente los saldos originados por la implementación de la presente ley.
Art. 2 N° 5 f)
D.O. 31.07.2026deberá ajustar la componente Saldo Final Restante del Cargo MPC de manera de extinguir oportunamente los saldos originados por la implementación de la presente ley.
En Ley 21833
Art. 2 N° 5 g)
D.O. 31.07.2026caso de que la Comisión Nacional de Energía prevea que los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas no sean suficientes para cumplir con las obligaciones de pago de los documentos de pago de normalización tarifaria, ésta deberá ajustar el valor de la Componente NT del Cargo MPC, con el objeto de asegurar la suficiencia financiera requerida para el pago de dichos documentos.
Art. 2 N° 5 g)
D.O. 31.07.2026caso de que la Comisión Nacional de Energía prevea que los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas no sean suficientes para cumplir con las obligaciones de pago de los documentos de pago de normalización tarifaria, ésta deberá ajustar el valor de la Componente NT del Cargo MPC, con el objeto de asegurar la suficiencia financiera requerida para el pago de dichos documentos.