Artículo 10.- Obligación de las empresas de distribución. Las concesionarias de distribución deberán transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del cargo MPC a la Tesorería General de la República, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que ésta lo incluya en el informe preliminar de precio de nudo promedio al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Tesorería General de la República deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago emitido en conformidad con lo establecido en el artículo 8. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.
SiLey 21667
Art. segundo Nº 8
D.O. 30.04.2024 una vez efectuados los pagos a los portadores de los documentos de pago, en los términos del inciso precedente, quedaren fondos remanentes conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 212-14 de la Ley General de Servicios Eléctricos, éstos deberán ser destinados a la extinción de los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185. Una vez extintos dichos saldos, los excedentes podrán destinarse a la extinción de aquellos originados por la implementación de esta ley. Si, aplicadas las reglas anteriores, aún existen saldos, éstos podrán ser destinados a aumentar los recursos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 151.
Art. segundo Nº 8
D.O. 30.04.2024 una vez efectuados los pagos a los portadores de los documentos de pago, en los términos del inciso precedente, quedaren fondos remanentes conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 212-14 de la Ley General de Servicios Eléctricos, éstos deberán ser destinados a la extinción de los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185. Una vez extintos dichos saldos, los excedentes podrán destinarse a la extinción de aquellos originados por la implementación de esta ley. Si, aplicadas las reglas anteriores, aún existen saldos, éstos podrán ser destinados a aumentar los recursos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 151.