Artículo 11.- Decretos tarifarios. Será obligación del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecer en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, Ley 21667
Art. segundo Nº 9
D.O. 30.04.2024el cargo al que se refiere el artículo 9, tal que permita extinguir los saldos originados por la aplicación de la ley N° 21.185 y pagar las obligaciones del Fondo de Estabilización de Tarifas y los documentos de pago emitidos de acuerdo con la presente ley.
Art. segundo Nº 9
D.O. 30.04.2024el cargo al que se refiere el artículo 9, tal que permita extinguir los saldos originados por la aplicación de la ley N° 21.185 y pagar las obligaciones del Fondo de Estabilización de Tarifas y los documentos de pago emitidos de acuerdo con la presente ley.