Artículo 14.- Contabilización de saldos. Las diferencias de facturación no recaudadas y que se originen con posterioridad a la acumulación del saldo no recaudado de 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la ley N° 21.185, serán contabilizadas de manera separada, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.