Artículo 15.- Cambio de régimen. Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el término del mecanismo de estabilización en ella establecido, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres, a Ley 21833
Art. 2 N° 8 a)
D.O. 31.07.2026través del pago de la Componente Saldo Final Restante del Cargo MPC que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta.
Art. 2 N° 8 a)
D.O. 31.07.2026través del pago de la Componente Saldo Final Restante del Cargo MPC que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta.
Adicionalmente, Ley 21833
Art. 2 N° 8 b)
D.O. 31.07.2026la Componente NT del Cargo MPC será financiada por los clientes libres sujetos a peajes de distribución, a través de una componente específica adicionada en los decretos de peajes de distribución, conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía, en el informe al que se refiere el artículo 120º de la Ley General de Servicios Eléctricos. No obstante, aquellos clientes a los que las empresas eléctricas deban abonar como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 192º de la Ley General de Servicios Eléctricos quedarán exceptuados de financiar la Componente NT del Cargo MPC, lo cual se materializará a través de un descuento en su boleta conforme las instrucciones de la Superintendencia.
Art. 2 N° 8 b)
D.O. 31.07.2026la Componente NT del Cargo MPC será financiada por los clientes libres sujetos a peajes de distribución, a través de una componente específica adicionada en los decretos de peajes de distribución, conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía, en el informe al que se refiere el artículo 120º de la Ley General de Servicios Eléctricos. No obstante, aquellos clientes a los que las empresas eléctricas deban abonar como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 192º de la Ley General de Servicios Eléctricos quedarán exceptuados de financiar la Componente NT del Cargo MPC, lo cual se materializará a través de un descuento en su boleta conforme las instrucciones de la Superintendencia.