Artículo 17.- El Ministerio de Energía deberá presentar a las comisiones de Minería y Energía, y a la de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, cada seis meses desde la publicación de esta ley, una evaluación detallada de la implementación del Fondo de Estabilización de Tarifas, y del Mecanismo Transitorio de Protección del Cliente.