Artículo tercero.- A partir del año Ley 21667
Art. segundo Nº 11
D.O. 30.04.20242027 y mientras no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 2, y siempre que se determinen alzas para las tarifas de los clientes regulados en el literal a) que incorpora el numeral 1 del artículo 1, o que de conformidad al artículo 9 se fije un cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", recursos que complementarán el cargo que establece el número 1 del mismo artículo. En el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los objetivos antedichos.
Art. segundo Nº 11
D.O. 30.04.20242027 y mientras no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 2, y siempre que se determinen alzas para las tarifas de los clientes regulados en el literal a) que incorpora el numeral 1 del artículo 1, o que de conformidad al artículo 9 se fije un cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", recursos que complementarán el cargo que establece el número 1 del mismo artículo. En el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los objetivos antedichos.