La presente ley, crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, para lo cual modifica la Ley General de Servicios Eléctricos. Al respecto, establece un pago adicional máximo para financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas que se crea en la presente ley, fijando una tabla al respecto, cuyos montos máximos serán ajustados conforme a la variación del I.P.C. Por su parte, el Fondo de Estabilización de Tarifas será administrado por la Tesorería General de la República, y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados, cuya vigencia única no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032, y no podrá prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo. Asimismo, crea un Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente o MPC, que estabilizará los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos complementario establecidos en la ley 21.185, para los clientes sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución regulados por la Ley General de Servicios Eléctricos. El objeto del MPC será pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía y potencia y, el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales o bien, con el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos. En este sentido, se fijan tablas de consumo de energía para este año y para la década 2023-2032. Al igual que el fondo de estabilización se determina el consumo mensual en kw/h indicándose el precio estabilizado más el IPC y el porcentaje adicional por tramo.
    Artículo tercero.- A partir del año Ley 21667
Art. segundo Nº 11
D.O. 30.04.2024
2027 y mientras no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 2, y siempre que se determinen alzas para las tarifas de los clientes regulados en el literal a) que incorpora el numeral 1 del artículo 1, o que de conformidad al artículo 9 se fije un cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", recursos que complementarán el cargo que establece el número 1 del mismo artículo. En el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los objetivos antedichos.