Artículo quinto.- Los Ministerios de Energía, de Hacienda, y de Desarrollo Social y Familia constituirán, junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, una mesa de trabajo que tendrá por objeto evaluar la implementación del beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y protección tarifaria eléctrica para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable. La mesa evacuará un informe con plazo máximo al 31 de diciembre de 2022, debiendo ponerlo en conocimiento de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado.