Artículo sexto.- Durante la vigencia del Mecanismo de Protección al Cliente establecido en el Título II de la presente ley, los recursos referidos en el artículo 1, número 1, y en el artículo tercero transitorio, se destinarán, en primer lugar, a la restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 y, luego, al pago del Saldo Final Restante definido en el artículo 5.